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Consecuencias del acceso indebido a la historia clínica

Consecuencias del acceso indebido a la historia clínica

En el día de ayer 16/6/2022, el Foro de Sanidad y Derecho del Hospital Universitario La Paz de Madrid  celebró su última sesión del curso dedicada a un tema de gran interés en el sector sanitario como son las posibles consecuencias del acceso indebido a la historia clínica.

En la sesión, en la que participó RZS Abogados, Doña María Luisa Albelda de la Haza, Doña Beatriz Audibert y Doña Marta Albelda de la Haza intervinieron como ponentes el Excelentísimo Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina, ponente de una Sentencia de gran impacto en la materia concreta tratada, la STS 250/2021, de 17 de marzo; Dña. Mar España Martí directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y el director médico del hospital, Dr. D. Juan José Ríos Blanco.

Sin duda nuestra enhorabuena al FORO de SANIDAD Y DERECHO por su labor y en especial por este cuadro de ponentes, excelente. Gracias a Doña Asunción González de la Viuda, al Dr. Don Javier Cobas Gamallo, a Don Arturo José Mengual Mora y a Doña Natalia Hormaeche.

 

Historia Clínica

Los tres ponentes destacaron que la Historia Clínica recoge datos sensibles por tratarse de datos relativos a la salud, que forma parte del ámbito propio y reservado de la vida personal, por lo que se merece una especial protección como garantía al derecho fundamental a la intimidad.

Precisamente, la Sentencia comentada en la sesión condena la simple curiosidad del profesional sanitario que accede a la Historia Clínica de un paciente, aunque no hubiera una posterior difusión de los datos obtenidos, pues dicha curiosidad no es causa justificada que excluya la antijuridicidad; en palabras del Tribunal Supremo: El perjuicio está ínsito en la conducta de simple acceso no autorizado cuando se produce sobre datos sensibles”.

 

Acceso a la historia clínica

El acceso es lo que configura el tipo y este es el motivo de condenar pese a las absoluciones en las instancias inferiores, aunque con posterioridad se informara por el propio Tribunal la petición de indulto a la condenada.

Cabe recordar en este punto, como también hicieron los ponentes en sus intervenciones, que de acuerdo con la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a un historial clínico de un paciente está permitido siempre que esté relacionado con las funciones que tenga que cumplir el profesional que acceda.

El art. 16 de la Ley 41/2002 insiste en que el acceso a la Historia Clínica debe entenderse como un instrumento fundamental para la adecuada asistencia sanitaria, por lo que fuera de este supuesto no existe causa justificada para el acceso a los datos de salud de los pacientes.

Al respecto, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos insistió en la necesidad de encontrar equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad de los pacientes, y el derecho a la salud, manifestando en sus conclusiones el compromiso de dicho organismo en instruir y colaborar con las entidades sanitarias en la búsqueda de ese equilibrio, y apelando al sentido común en la interpretación del Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD.

A continuación, os dejamos el enlace al área de Salud de la página de la Agencia Española de Protección de Datos y también a la sentencia del TS objeto de análisis.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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