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¿Compraventa de participaciones sociales/acciones, o de activos y pasivos?

Cuando se plantea una operación de compraventa de empresas, a menudo surge la cuestión relativa a si es más apropiado instrumentarla a través de la transmisión de las acciones o participaciones en que se divida el capital social de la compañía, o si resulta más conveniente transmitir los activos y pasivos que integran la unidad económica o rama de actividad cuya adquisición se pretende.

 

Mediante la compra de las acciones o participaciones sociales se adquiere la participación en el capital social de la compañía la cual, como titular de derechos y obligaciones por tener personalidad jurídica, permanece vigente a todos los efectos, aunque cambie la composición de su accionariado.

 

También es posible establecer que el comprador adquiera directamente a la compañía de que se trate la unidad de negocio o rama de actividad deseada, pasando a ser el nuevo propietario de los activos y pasivos que la componen.

 

Las diferencias entre una y otra operación son las asociadas al objeto de la compra (en una se compran acciones/participaciones sociales, y en otra directamente el patrimonio que integra la empresa que se pretende comprar), así como a la persona de la vendedora (y es que en un supuesto venden los socios de la compañía, y en otro la propia sociedad). Y dependiendo de los pormenores de cada supuesto concreto, convendrá acometer la operación de uno u otro modo, no siendo a este respecto en todos los casos concurrentes los intereses de comprador y vendedor.

 

Con carácter general, la opción idónea para el comprador suele ser la compra de la unidad económica o rama de actividad deseada, puesto que de tal modo se evitan las contingencias y riesgos asociados a la actividad de la compañía (piénsese, por ejemplo, en una contingencia fiscal relacionada con una declaración tributaria de un ejercicio previo a la compraventa).

 

No obstante, existen supuestos en los que no resulta factible articular la operación mediante la compra de la sociedad, como por ejemplo cuando hay condiciones inseparables a ésta y, por tanto, no transmisibles al comprador. Es el caso, por ejemplo, de las calificaciones obtenidas frente a la Administración a efectos de contratación pública.

 

O también, dado que en el caso de las compraventas de activos y pasivos es preciso contar con el respectivo consentimiento o autorización de la contraparte a fin de poder transmitir los contratos que se encuentren en vigor de los que sea parte la empresa comprada, existen supuestos en los que ya solamente dicha cuestión supone un impedimento a la compraventa de activos y pasivos.

 

Todo ello, por supuesto, además de implicaciones de otra índole (fiscal, laboral, administrativa, etc.), que pueden influir en que la transmisión de la empresa se haga a través de la compra de sus participaciones sociales o acciones, o bien adquiriendo la unidad económica o rama de actividad de que se trate.

 

En definitiva, ante una posible operación de este tipo conviene contar con un asesoramiento legal especializado gracias al cual se concluya el medio óptimo para formalizar la compraventa de la empresa.

 

RZS Abogados es un despacho multidisciplinar enfocado a dar cobertura integral a la empresa y sus socios, especialista en diversos campos. Eminentemente: el fiscal, el mercantil y el procesal.

 

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