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Reclamación de Pago por Desempeño de Horas Extraordinarias a Entidad Bancaria

Reclamación de Pago por Desempeño de Horas Extraordinarias a Entidad Bancaria tras Haberse Finiquitado la Relación por Despido Improcedente.

Visita nuestro despacho, RZS Abogados, un empleado de banca que prestaba servicios en una sucursal, revistiendo su situación laboral una especialidad: la sucursal estaba situada en la galería comercial de un hipermercado perteneciente a una conocida multinacional francesa, razón por la que el horario de la oficina tenía que adaptarse lo más posible al horario del hipermercado.

El horario del personal de la oficina era de 10 horas diarias de lunes a viernes, y 7 ó 5 horas los sábados, trabajándose 2 ó 3 sábados cada mes.

Como es de ver, el horario excedía con mucho las 1.700 h./anuales señaladas en el convenio colectivo de banca, que era el de aplicación.

En concreto, y para un año, se habían desempeñado 643 horas más de las establecidas.

Y el empleado, que no consideraba justo que ese exceso de horas no fuera retribuido, quería reclamarlas. Y las reclamó.

Previamente había finiquitado la relación laboral con la entidad mediante un despido disciplinario considerado improcedente, habiendo el banco suscrito con su exempleado un documento de “saldo y finiquito” de la relación laboral en el que el trabajador manifestaba no tener nada más que reclamar por ningún concepto y dejando totalmente saldada y finiquitada la relación laboral.

La dificultad del asunto radicaba en el abordaje de dos problemas:

En primer lugar: Identificar de manera precisa, como exige la jurisprudencia, una a una, las horas extraordinarias realizadas.

Para dar satisfacción a tal exigencia, con la demanda se aportó un calendario en el que aparecían señalados, con distintos colores y grafismos (cuadrado, círculo), cada uno de los días del año. Los colores y grafismos representaban el número de horas excedidas y el momento en el que se desempeñaron (mañana, tarde). El banco demandado intentó en juicio que dicho calendario no fuera eficaz alegando que en la fotocopia que se le había trasladado junto con la demanda, los colores no se distinguían muy bien. Aunque esto no era cierto, para evitar problemas futuros la parte demandante ofrece subsanar la demanda en 4 días y aportar un calendario en el que todo podría discutirse excepto la claridad de los colores utilizados en cada caso.

Adicionalmente se invocó la doctrina jurisprudencial según la cual, acreditada la habitualidad de una determinada jornada, no es necesario probar de forma pormenorizada cada una de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador cuando estas horas forman parte de la citada jornada habitual.

En segundo lugar: La firma de un previo “finiquito” en el que el trabajador manifestaba no tener nada más que reclamar por cualquier cuestión derivada del contrato de trabajo impedía -o al menos dificultaba- la reclamación posterior por horas extraordinarias.

Para salir al paso de esta alegación, se invocó el art.  3.1 Estatuto de los Trabajadores, que establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    2. Por los Convenios Colectivos.
    3. Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios Colectivos.

Por tanto, resultaba nula cualquier renuncia a reclamar horas extraordinarias desempeñadas por encima del contenido del convenio de banca de aplicación o el art. 35 del ET (80 horas al año).

Reanudado el juicio una vez aportado el calendario “con vivos colores”, la entidad bancaria ofreció un acuerdo consistente en reconocer el desempeño y el derecho al abono de la mayor parte de las horas extraordinarias reclamadas, ofrecimiento que el trabajador, para evitar la continuación del juicio, hipotéticos recursos y las dilaciones que todo ello conllevaría, aceptó.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados, como especialistas en derecho laboral, estaremos encantados de asesorarte en todo momento. Si estás interesado/a, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 915 433 123 o escribiéndonos al formulario de contacto de nuestra web.

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