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La importancia del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral

La participación activa del área especializada del Ministerio Público en relación con delitos derivados de la siniestralidad laboral es muy importante. Así, desde que, en el año 2011 se emitiera la Circular 4/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral la coordinación en la actuación de Fiscalía es más notoria.

En muchas ocasiones su conocimiento en materia preventiva permite evitar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y al técnico investigado la “pena de banquillo”.

Esto ocurrió en un caso encargado a nuestro despacho. En el año 2014, un trabajador, que se encontraba desempeñando su trabajo con la categoría profesional de ayudante de vendedor, cargando y descargando mercancías en el almacén en el que presta servicios y siguiendo las instrucciones de su empresaria, tras subirse en una carretilla elevadora no habilitada para su utilización para elevar personas para poder realizar trabajos de almacenaje a una altura determinada, y no habiendo nadie que le ayudase se precipitó al suelo desde una altura superior a 2 metros y sufrió importantes lesiones.

Se iniciaron diligencias penales y junto con el empresario se inició investigación frente a al ténico de prevención de riesgos, nuestor cliente y frente al Servicio de Prevención Ajeno.

Pues bien, el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento y archivo respecto a nuestros clientes. En primer lugar, respecto a la apoderada de la Sociedad de prevención porque, lógicamente, no resulta acreditada su participación en los hechos investigados y porque la sociedad de prevención debe llevar a cabo un asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales pero es el empresario, en este caso, un comercio chino, quien debe implantar las medidas indicadas por el Servicio de prevención.

Por tanto, la Fiscalía descarta relación de causalidad alguna entre la labor de asesoramiento y el accidente ocurrido.

En el año 2019, esto es, cinco años después del accidente, se resuelve la controversia y el Juzgado de lo Penal, confirmando lo que el Fiscal había señalado, condenó exclusivamente a la empresa por el delito contra la salud de los trabajadores.

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Circular 4 -2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad laboral. 

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