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Caso de indemnización por extinción de contrato de agencia

Es poco conocido que los agentes comerciales, también denominados comisionistas, representantes, comerciales o simplemente agente, tiene derecho, por Ley, a una indemnización cuando el empresario al que representan decide extinguir la relación contractual que los unía. En RZS tenemos más de 20 años de experiencia en este tipo de reclamaciones.

Un caso reciente que se nos ha encomendado es el de un agente comercial que es contratado por una empresa dedicada a la venta de electrodomésticos para representar sus productos en la zona sur de España, en la que tenía una escasa implantación. Durante cerca de 10 años nuestro cliente realiza su función impecablemente, implantado los productos de la empresa representada y abriendo un mercado del que antes esta carecía. Sin embargo, y cumplida la principal misión del agente comercial, la empresa decide extinguir el contrato. Es aquí cuando surgen los problemas.

Efectivamente, resulta de aplicación a cualquier relación de agencia comercial al Ley 12/1.992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia. Este texto normativo, que transpone a nuestro ordenamiento una directiva europea, estable concretamente en su artículo 28 que, al extinguirse la relación de agencia, si el agente comercial ha aportado nuevos clientes al empresario representado y/o ha aumentado las ventas con la cliente le preexistentes, tiene derecho a percibir una indemnización. El motivo de tal indemnización es que, al extinguirse la relación de agencia, la empresa representada puede seguir vendiendo a la clientela creada por el agente, pues pasa a forma parte de su fondo de comercio, mientras que el agente comercial ya no podrá percibir comisión por esas operaciones. Por ello, y para compensar este desequilibrio, se establece esa indemnización por Ley. Pero esta obligación de la empresa para con el agente tiene una excepción: no existe derecho a indemnización cuando la empresa representada extingue el contrato de agencia por incumplimiento del agente. Y eso es lo que ocurrió en el caso concreto que os presentamos: la empresa, al amparo de los establecido en el art. 30.a de la Ley 12/1.992 procedió a notificar al agente la existencia de distintos incumplimiento contractuales y dar por extinguido el contrato, evitado de esta manera tener que hacer frente a la indemnización legal.

Nuestro cliente nos encomienda la defensa de sus intereses, y procedemos a interponer la correspondiente demanda. En el posterior procedimiento judicial se ha estimado nuestra reclamación al entender el Juez que los incumplimiento que se imputaban a nuestro cliente no eran ciertos, al no haber probado su existencia la empresa demandada y ha estipulado una indemnización de más de 90.000 euros a favor de nuestro cliente, al considerar acreditado que, durante la vigencia del contrato de agencia, se ha aumentado la clientela y el volumen de operaciones.

#CompromisoRZS: En RZS Abogados, como especialistas en derecho mercantil, estaremos encantados de asesorarte en todo momento. Si estás interesado/a, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 915 433 123 o escribiéndonos al formulario de contacto de nuestra web.

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