Artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros. Acción de recobro
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla estima íntegramente la acción de recobro interpuesta por RZS Abogados SLP en defensa de la compañía aseguradora de una empresa de fabricación, venta y distribución de productos de limpieza. En virtud de la póliza de responsabilidad civil la aseguradora indemnizó los daños por incendio y reclamó posteriormente, ejercitando la acción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, a la empresa contratada para instalar la nueva maquinaria y su compañía aseguradora. Acreditamos la legitimación activa de la compañía aseguradora con la documental aportada con la demanda, consistente en copia de la póliza, condiciones generales y particulares, y el resguardo de la transferencia bancaria y recibo de finiquito de indemnización.
En cuanto al fondo del asunto, al tratarse de determinar la causa del incendio que tuvo lugar en las instalaciones de la empresa asegurada, aportamos informe técnico forense sobre el origen y causa del siniestro y dictamen pericial de valoración de los daños y ganancias dejadas de percibir. Tratándose de una cuestión técnica es esencial la prueba pericial por lo que en el estudio del caso y previo a la presentación de la demanda RZS Abogados SLP mantuvo reuniones con empleados de la empresa asegurada, tal como el director de ingeniería y técnicos y los peritos que elaboraron los informes a fin de determinar con detalle y exhaustividad las causas del incendio, la metodología y las operaciones practicadas para la obtención de conclusiones. Cuestiones estas destacadas en sentencia, la mayor precisión, rigurosidad y acorde a las pruebas practicadas el informe pericial aportado por la actora elaborado por técnico forense especialista en estudio de incendios, por lo tanto, en este sentido, el éxito de RZS Abogados SLP.