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Cambios en la tradicional Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN)

El martes 28 de enero de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 139/2020 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y que conlleva algunos cambios significativos que debemos conocer.

Los principales cambios que afectan a la Dirección General son el cambio de denominación y la aprobación de nuevos nombramientos por parte del Gobierno.

A partir de este momento, pasa a llamarse Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiendo de la Secretaría de Estado de Justicia, lo cual, supone una diferencia respecto de la DGRN, que dependía de la Subsecretaría de Estado de Justicia.

Este cambio de denominación acordado en el real decreto supondrá una modificación de la Ley Hipotecaria, pues en ésta aparece citada en numerosas ocasiones la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para entender mejor la nueva organización administrativa cabe mencionar que el Ministerio de Justicia se estructura en tres órganos:

  • La Secretaría de Estado de Justicia, de la cual, como ya hemos dicho, pasa a depender la Dirección General.
  • La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica;
  • Y la abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

Asimismo, de la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

  • La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de la Justicia, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:
  • La Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
  • La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
  • Y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Y a Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Por tanto, queda suprimida la Dirección General de los Registros y el Notariado, junto con la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General para la Memoria Histórica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

Finalmente, con respecto a las funciones que se le atribuyen a la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (artículo 7 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo) con respecto a las que ostentaba la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado (artículo 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, ahora derogado) cabe destacar que:

  • Posee nuevas competencias relacionadas con la gestión de bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes del delito.
  • Disminuye su participación en la elaboración de proyectos legislativos sobre materia de nacionalidad, estado civil y Registro Civil, pasan a ser de mera promoción, mientras que, anteriormente, eran de elaboración directa. Sin embargo, mantiene la competencia para la elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral.
  • Además, deja de corresponderle la ejecución tecnológica en los Registros Civiles.

 

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