El contrato en la relación de agencia comercial
La relación de agencia comercial se diferencia de otras figuras de colaboración mercantil similares (contrato de distribución, de comisión, de corretaje, …) por su propia definición: el agente se obliga frente a la empresa, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.