¿Circular con patinete eléctrico sin licencia es delito?
Normativa aplicable en el Código Penal
La regulación más específica de una posible conducta delictiva en la conducción de un patinete eléctrico la encontramos en el artículo 348 del Código Penal,
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
¿Podemos encuadrar al patinete en un vehículo a motor o ciclomotor?
En noviembre de 2020 el gobierno reguló la normativa relacionada con los Vehículos de Movilidad Personal, entre los que están los patinetes eléctricos, a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Para que la conducción del patinete eléctrico sea encuadrable dentro del delito descrito en el artículo 348 del Código Penal es necesario que podamos calificarlo como vehículo a motor o ciclomotor.
Dónde se define las características del vehículo de movilidad personal? En la Sección 1 de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:
Un VMP es un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Aquellos patinetes que excedan o no cumplan las características anteriores no tendrán la consideración de vehículo de movilidad personal y su conducción sin licencia puede suponer la comisión del tipo delictivo descrito en el artículo 348 del Código Penal.
¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
La sentencia nº 120/2022 de 10 de febrero, emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:
“En suma, no todo vehículo de dos ruedas que no alcance la potencia en motor señalada en la descripción europea o nacional, puede ser considerado, sin más, un ciclomotor.
Así lo expresa, con todo acierto, el Dictamen 2/2021, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial: «desde un examen superficial, una interpretación laxa y automática de las citadas disposiciones de la LSV, que no tenían presentes las nuevas formas de movilidad en el momento de su promulgación, podría erróneamente conducir a entender, de forma indiscriminada, que cualquier artefacto de dos, tres o cuatro ruedas dotado de motor que no alcanzase potencias superiores a las citadas ni velocidades por encima de 45 km/h tendría la consideración de ciclomotor, de suerte que, bajo este prisma, la práctica totalidad de los aparatos que actualmente se comercializan como VMP (o cualquier otro imaginable por debajo de esos niveles de potencia o velocidad) entraría en el concepto legal, aserto muy alejado de la realidad concreta de la mayoría de estos vehículos. Por su parte, la nueva definición citada de los VMP como categoría autónoma (e independiente de otras, como las de vehículos a motor y ciclomotores) introducida, como se dijo, en el RGV por el citado RD 970/2020, permitirá categorizarlos técnicamente y, por ello, diferenciarlos de otro tipo de vehículos, entre ellos los ciclomotores.
Por ello, no es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal (RCL 1995, 3170y RCL 1996, 777) , pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas.
En consecuencia, los vehículos de movilidad personal son una categoría autónoma y, por tanto, no es posible incluir la conducción del patinete eléctrico sin licencia como una conducta delictiva. Con la excepción, como dice la sentencia nº 120/2022, emitida por el Tribunal Supremo, de que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo -y eso es lo peor- en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía.
Caso enjuiciado
Por todo ello, en el caso enjuiciado, si en los hechos probados constara que el vehículo conducido por la acusada, carece de sistema de autoequilibrado y cuenta con sillín, no podría en ningún caso conceptuarse como VMP en la definición del RGV y estaría sujeto como ciclomotor al encaje penal pretendido.
Entonces, supone un delito circular con un patinete eléctrico sin licencia? La respuesta es afirmativa si el patinete en cuestión dispone de alguna de las siguientes características:
- Supera los 25 kilómetros por hora.
- Carece de sistema de autoequilibrado
- Cuenta con sillín.
De cometerse la conducta delictiva el autor se enfrenta a una posible condena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
-¿Circular con patinete eléctrico sin licencia es delito?-
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