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El derecho al olvido y tutela de los datos personales

El derecho al olvido y tutela de los datos personales

¿Qué es el Derecho al Olvido?

El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la informática que se consagra en el artículo 18.4 de la Constitución española, y otorga a su titular la facultad de exigir y lograr la supresión de todos los datos personales que sobre el mismo se hallen en una determinada base o registro de datos. Y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, se trata de un Derecho íntimamente ligado a los derechos a la intimidad y al honor en tanto sirve también de mecanismo de garantía para la preservación de estos mismos.

El objeto del derecho fundamental a la protección de datos personales engloba cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, alcanzando todos los datos relativos a la identificación de una persona, incluso aunque no afecten a su honor, intimidad personal y familiar o a la propia imagen.

 

¿En qué supuesto es posible su ejercicio?

El legislador ha previsto seis supuestos en los que nace el Derecho al olvido:

  1. que los datos personales cuya supresión se insta ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o publicados;
  2. que el interesado retire de forma expresa el consentimiento en que se basó el uso de sus datos;
  3. que ya desde un inicio el interesado no prestase consentimiento para el uso de sus datos, oponiéndose directamente a ello;
  4. que los datos personales de los que se hace uso hayan sido obtenidos ilícitamente;
  5. que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal o;
  6. que los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.

 

El Derecho al Olvido en el ámbito de internet

En la actualidad, existe mayor riesgo de vulneración de los datos personales, si cabe, con la existencia y auge de internet y sus motores de búsqueda, los cuales han conllevado a la automatización de búsquedas sistemáticas y constantes de la información que allí se halla, hasta el punto de que el legislador se haya visto en la necesidad de recoger expresamente en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales el derecho de toda persona a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados, que se obtuvieran a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran información relativa a dicha persona siempre que estos datos sean inexactos, desactualizados o impertinentes, o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo en relación a los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Se trata por tanto de supuestos en los que entran en conflicto el derecho de esa persona a la protección de sus datos, a su intimidad y honor, y el derecho del titular de la web a la libertad de información junto con el de la sociedad y el interés general  a su derecho de acceso a la información, puesto que los motores de búsqueda, permiten que un mayor número de internautas accedan a la misma.

 

Límites al Derecho al Olvido

Por esta razón, el derecho al olvido, como todo derecho fundamental, no es ilimitado, y encuentra sus límites, precisamente, en el respeto a los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, debiendo buscar el equilibrio para que la salvaguarda de unos, no suponga vaciar de contenido a los otros.

Vista la gravedad potencial de la injerencia en los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales a la que acabamos de hacer referencia, en para la resolución de dicho conflicto se debe realizar una ponderación entre los derechos fundamentales en beligerancia, habiendo declarado la jurisprudencia que los derechos fundamentales de la vida privada y de protección de datos personales prevalecen con carácter general y en principio sobre el interés del público en tener acceso a dicha información.

No obstante, la presunción de la prevalencia del derecho al olvido en los buscadores de internet, quiebra cuando el interés del público en tener acceso a dicha información pueda considerarse a su vez como prevalente, de modo que la injerencia esté justificada. Para apreciar la concurrencia de este interés prevalente deben existir razones concretas que lo justifiquen, y entre los criterios que toma en consideración la jurisprudencia están la naturaleza de la información de que se trate, el carácter sensible para la vida privada de la persona afectada, y el interés del público en disponer de esta información, que puede variar en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.

Factor tiempo

Por otro lado, el factor tiempo es un criterio relevante en el juicio de ponderación que debe realizarse con posterioridad entre dicho derecho y la libertad de información de los internautas. De este modo, la antigüedad de los datos es un elemento que permite valorar si verdaderamente existe un interés actual de los internautas en acceder a la información publicada en la medida en que el paso del tiempo puede hacer disminuir el interés del público en acceder a dicha información.

Si estás considerando ejercitar tu derecho al olvido, ya lo has hecho y te lo han denegado o simplemente necesitas asesoramiento al respecto, contacta con nosotros y desde RZS Abogados te ayudaremos, acompañaremos y guiaremos durante el proceso.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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