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¿Qué consecuencias conlleva el pasar a ser una gran empresa?

¿Qué consecuencias conlleva el pasar a ser una gran empresa?

En primer lugar, debemos señalar que el concepto “Gran Empresa” difiere según el ámbito en el que nos encontremos. Este post se centrará en analizar los requisitos necesarios para adquirir esta condición en el ámbito tributario y las consecuencias que supone obtener la misma.

 

¿Qué entiende la AEAT por Gran Empresa?

Cuando un empresario o profesional presenta un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 de euros en un año, se producen importantes consecuencias tributarias que se deben tener en cuenta ya que puede suponer cambios sustanciales en sus obligaciones fiscales.

 

¿Cómo calcular el volumen de operaciones?

Por volumen de operaciones se entiende el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto. Bajo ningún concepto se debe tener en cuenta el propio IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación percibida por el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

No se incluyen tampoco las entregas ocasionales de bienes inmuebles, de bienes calificados como inversión del transmitente ni las operaciones financieras o relativas al oro de inversión.

 

¿Cuándo debo revisar si el volumen de operaciones ha superado dicha cantidad?

Anualmente, tras finalizar el año natural, debemos calcular el volumen de operaciones conforme a lo expuesto en el punto anterior.

 

¿Qué consecuencias conlleva superar el umbral de 6.010.121,04 de euros?

Implica tener la consideración de Gran empresa, condición que conlleva cambios tanto en la situación censal del empresario o profesional como en los plazos y forma de presentación de las declaraciones periódicas, forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o, entre otras, la obligación de llevar los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

A continuación, analizaremos las consecuencias más relevantes:

 

Obligaciones respecto al Censo de empresarios y profesionales

Obligación de comunicar a la AEAT que se adquiere la condición de Gran Empresa, mediante la presentación del Modelo 036 (casillas 128, 541 y 545), en el plazo de un mes, a contar desde el día 1 de enero del año en curso y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica.

 

Plazos de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas

  1. Modelo 303.

Deberán presentarse con periodicidad mensual, en el modelo 303, obligatoriamente por vía telemática. El plazo de presentación, en general, comprende entre el día 1 y el 30 del mes posterior.

 

  1. Retenciones (Modelo 111, 115…)

Se deberán presentar con carácter mensual y de manera telemática, en los veinte primeros días naturales del mes posterior.

 

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Los libros registro deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

El plazo para la remisión electrónica es, con carácter general, de 4 días naturales desde la expedición de la factura o desde el registro contable de la misma, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente.

Los contribuyentes acogidos al SII estarán exonerados de presentar el Modelo 347 (Operaciones con terceros) y el Modelo 390 (Resumen anual del IVA).

 

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé dos métodos de cálculo de los pagos fraccionados:

  1. 40.2 LIS: se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
  2. 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base impo­nible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Esta modalidad es obligatoria para aquellas entidades que hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a los 6M.

Por tanto, si en el año natural anterior se superó esta cifra, el año posterior se deberá presentar conforme a la modalidad del artículo 40.3. Se deberá informar a la AEAT del cambio de método de cálculo a través del modelo 036.

 

¿Qué ocurre si pierdo la condición de Gran Empresa?

Si un contribuyente era considerado Gran Empresa y un año el volumen de operaciones es inferior a  6.010.121,04 €, perderá esta condición, lo cual también afectará a sus obligaciones tributarias.

En primer lugar, deberá informar a la AEAT de la pérdida de esta condición a través del Modelo 036.

Las declaraciones periódicas como el Modelo 303, 111, 115… pasarán a tener periodicidad trimestral, por lo que ya no deberán presentarlo mensualmente.

Conlleva, además, la pérdida de la obligación de presentar los libros registro mediante SII, salvo que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA o que se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA. En este caso, conviene recordar que al no estar acogido al SII se tendrá la obligación de presentar el Modelo 347 y el Modelo 390.

Existe la posibilidad de acogerse al SII de forma voluntaria, optando en cualquier momento mediante la presentación del modelo 036 (casillas 143 y 532).

Por último, si el INCN es inferior a los 6M, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se podrán calcular conforme al método de cálculo contemplado en el artículo 40.2, es decir, se tomará como base la cuota íntegra del último IS presentado. Voluntariamente en el mes de febrero  y a través del modelo 036 podrán optar por el método de cálculo del art.40.3 LIS, el cual se calcula conforme al resultado del ejercicio en curso.

 

Conclusiones

La condición de Gran Empresa, en líneas generales, supone una mayor carga de trabajo ante la AEAT ya que, por un lado, la periodicidad de las declaraciones es mensual y, por otro, supone la obligación de llevar los libros registro a través del SII, cuyo plazo para informar es muy reducido (4 días naturales).

 

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