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Aspectos esenciales en la Responsabilidad Civil de tratamientos dentales

Aspectos esenciales en la Responsabilidad Civil de tratamientos dentales

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) se ha pronunciado en la Sentencia núm. 81/2022 de 1 marzo sobre algunos de los aspectos esenciales en la responsabilidad civil que se exige en los tratamientos dentales, en concreto, sobre la historia clínica que documenta la asistencia odontológica prestada, y sobre la información que se facilita a los pacientes sobre los distintos tratamientos pautados, ambos aspectos regulados en la Ley 41/2002 de e 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En el caso enjuiciado, el paciente demandante criticaba que el documento facilitado por la Clínica Dental como Historia Clínica fuera en realidad un seguimiento económico de los actos realizados, no constando además el nombre del profesional que realizó el tratamiento, ni anotaciones concretas sobre su evolución.

 

Ley 41/2002

Al respecto cabe recordar que la Ley 41/2002 regula en su capítulo V la definición, contenido, usos, conservación y derechos del usuario sobre la Historia Clínica, exigiendo que contenga la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente tratado.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid desestima la pretensión de la actora sobre este concreto aspecto, señalando: “por lo que atañe a la historia clínica, definida en cuanto a su contenido en el artículo 14 de la Ley 41/2002, también ha resultado acreditado que la misma era correcta y era de las que habitualmente se utilizan en las clínicas de odontología, sin que el hecho de que no se hiciera constar el médico del facultativo actuante tenga incidencia alguna en el resultado, y aunque habría sido necesario para poder dirigir la acción contra el mismo, no consta que se haya pretendido hacerlo y hubiera bastado con instar unas diligencias preliminares.

 

Historia clínica dental

Ciertamente, la historia clínica dental suele contener siglas médicas y otras abreviaturas que si bien pueden dificultar su compresión para el que es lego en la materia, no implica ningún incumplimiento en las obligaciones del profesional médico, puesto que como se regula en la Ley 41/2002 “la historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria.

 

Información dada al paciente

Por otra parte, sobre la información que se había facilitado al paciente sobre los tratamientos pautados, la Audiencia Provincial de Madrid desestima también la acción de la parte actora pues entiende que se ha respetado el derecho de autonomía del paciente al constar entre la Historia Clínica dos documentos de consentimientos informados, en los términos de los artículos 8 y 10 de la referida ley, tanto en lo relativo a endodoncias y sus efectos, como a la colocación de prótesis fijas.

Pero además, lo relevante sobre este punto es que la Sala considera acreditado el cumplimiento del deber de información “partiendo del presupuesto en el que consta lo que debía realizarse, siendo tal diagnóstico correcto en vista de la situación patológica de la dentadura del demandante, tal como ambos peritos manifestaron, lo que incluía la realización de las cuatro endodoncias y aunque era un presupuesto económico, no consta que ello repercutiera en la corrección de lo realizado, y en todo caso, era la opción del paciente, que no aceptó a posteriori otros más caros.

 

Presupuesto económico

Sobre este punto es preciso puntualizar que efectivamente es habitual que en las clínicas dentales el presupuesto económico se superponga a la propuesta terapéutica que formula el profesional, lo que no tiene por qué restar valor probatorio en materia de información, o suponer una incorrecta realización del tratamiento, cuando lo que realmente refleja es la opción aceptada por el propio paciente.

 

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