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Los Administradores Concursales de Banco Madrid desbloquean parcialmente los activos de los fondos de inversión y las Sicavs

Los fondos de inversión y las Sicavs que quedaron atrapados en Banco Madrid con la declaración de concurso de la entidad, empiezan a ver la luz al final del túnel.

Después de que la CNMV requiriese a la Administración Concursal el pasado 31 de marzo que traspasase todos los activos y fondos de los que Banco de Madrid era depositario, a la entidad CECABANK, los Administradores Concursales han atendido dicho requerimiento y están procediendo a traspasar de dichos fondos a CECABANK para que sean gestionados por RENTA 4 GESTORA, S.G.I.I.C., S.A.

Eso sí, para no perder todas las batallas, los Administradores Concursales han decidido retener el importe de las inversiones constituidas en depósitos en efectivo, lo que supone retener entre un 15%-22% del total de los 1.600 millones de euros titularidad de los fondos. Alegan una vez más los Administradores Concursales que el importe en efectivo no es titularidad de los inversores, sino que pertenece a la masa del concurso de Banco Madrid y servirá para atender las deudas de sus acreedores.

Sin embargo, la Ley 35/2033 de fondos de inversión, señala en su artículo 76 que “Iniciado el procedimiento concursal de una entidad depositaria de valores de cualquier IIC, la CNMV podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para la institución, el traslado a otra entidad, habilitada para desarrollar esta actividad, de los valores depositados y las garantías constituidas, en valores o en efectivo, por cuenta de las IIC, incluso si tales activos se encuentran depositados en terceras entidades a nombre del depositario de la IIC o de la entidad a quien éste hubiere confiado el depósito.”

Es decir, la batalla está perdida para la Administración Concursal de Banco Madrid; pero ante su actitud obstativa, la única posibilidad que le queda a la CNMV y a los titulares de los fondos es acudir al Juez del Concurso e interponer un incidente concursal para que sea el Juez quien ordene a los Administradores Concursales que cumplan con el requerimiento de la CNMV y traspasen la totalidad de los activos de los fondos de inversión y Sicavs a CECABANK. Y deberá hacerlo porque así lo exige la Ley de Fondos de Inversión: “A estos efectos, tanto el juez competente como los órganos del procedimiento concursal, facilitarán el acceso de la entidad a la que vayan a traspasarle los valores a la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se haga llegar a la institución titular de los valores el efectivo procedente del ejercicio de sus derechos económicos o de su venta.”

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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