Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
4 Min. de lectura

La Exclusión del Socio en las Sociedades de Capital

La exclusión de socio cabe ser entendida como la pérdida forzosa de la condición de socio, impuesta por acuerdo de los demás socios ante el incumplimiento de una obligación establecida por ley o por los estatutos. No cabe confundirla con la separación del socio, pues ésta es voluntaria, se lleva a cabo por decisión del socio.  Ambas figuras tienen en común la extinción del vínculo societario con el correspondiente reembolso de las acciones o participaciones pertenecientes al socio excluido o separado.

 

¿Qué se consigue con la Exclusión del Socio en las Sociedades de Capital?

Lo que se consigue con la exclusión es la supresión de una situación que afectaba al normal funcionamiento de la sociedad.

Dicho esto, cabe preguntarse, ¿qué motivos pueden llevar a que un socio sea excluido? La respuesta dependerá de si se trata de una S.A. (Sociedad Anónima) o una S.L. (Sociedad Limitada). En el primero de los casos, la ley no regula ninguna causa legal de exclusión, por lo que, los motivos serán los recogidos en los estatutos. Sin embargo, en las sociedades limitadas, además, de causas estatutarias, la LSC (Ley de Sociedades de Capital) contempla en su artículo 350 algunas causas legales:

    1. Incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
    2. Infracción de la prohibición de competencia por parte del socio administrador o cuando hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley, los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

 

Procedimiento y eficacia de la exclusión

Existen dos tipos de procedimientos de exclusión de acuerdo con el artículo 352 LSC. Uno, extrajudicial (352.1) y otro, judicial (352.2). En ambos se requiere acuerdo de la Junta General.

En el extrajudicial, para socios con menos del 25%, la exclusión se entiende eficaz desde el mismo momento en el que se adopta el acuerdo en junta, aunque el propio socio excluido no hubiera asistido a la misma (art. 159.2 LSC). Pérez Rodríguez considera que es conveniente notificar la exclusión al socio afectado por ésta, de manera fehaciente. En la Junta celebrada para acordar la exclusión el socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones, según establece el artículo 190.1.b) LSC.

En el procedimiento judicial, el socio expulsado que posea un porcentaje igual o superior al 25% del capital social, además del acuerdo de la junta, se requerirá resolución judicial firme, siempre que éste no se conforme con la exclusión acordada. La resolución judicial se convierte en un requisito necesario para que el acuerdo social de exclusión sea eficaz, y, por tanto, posea eficacia constitutiva. Por ello, en el intervalo de tiempo entre el acuerdo de la junta y la resolución judicial, el socio conservará todos los derechos, incluido el derecho de voto (Resolución de 16 de octubre de 2000 de la DGRN).

 

¿Existe alguna excepción para este procedimiento?

Para este procedimiento el artículo 352.2 establece una excepción a la obligatoriedad de resolución judicial firme, pues, en caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, no será necesario. Por lo que, bastaría con el acuerdo de la Junta General en caso de condena del socio administrador, así como, en el caso de que se conforme con la exclusión acordada.

Por tanto, en estos casos, se podrá interponer acción de exclusión (art. 352.3 LSC)  por parte de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aprobación del acuerdo en Junta o de forma subsidiaria por los socios que hubieran votado a favor de dicho acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde que tuvieron conocimiento de la no interposición por parte de la sociedad (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2003, RJ 2003/2958 y STS 440/2016, de 29 de junio de 2016).

 

Valoración de las acciones o participaciones

Una vez se acuerda la exclusión del socio o socios correspondientes, se tratará de llegar a un acuerdo con los mismos acerca del valor razonable de sus acciones o participaciones. El acuerdo deberá versar sobre el valor o sobre la persona que debe valorarlas, así como el procedimiento de valoración. En caso de que no sea posible el acuerdo, el encargado de realizar esa valoración será un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.

De acuerdo con los artículos 354 y 356 LSC, el experto independiente designado emitirá un informe en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento y el reembolso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración.

Cabe tener en cuenta que, en el caso del procedimiento judicial, la fecha de valoración de las participaciones del Socio excluido, con un porcentaje de participaciones igual o superior al 25% del capital social, no ha de ser la del acuerdo de exclusión sino la fecha en que, en su caso, resulte firme la sentencia de exclusión, por el carácter constitutivo de ésta (STS 776/2007, de 9 de julio de 2007 y STS 345/2013, de 27 de mayo de 2013).

 

¿Cómo repercute el derecho de Crédito?

Por tanto, el socio excluido tiene un derecho de crédito contra la sociedad, consistente en una suma de dinero, pero, cabe preguntarse si existe la posibilidad de que el reembolso se pueda hacer mediante la devolución de los bienes que aportó a la sociedad o de bienes pertenecientes al patrimonio social. Emparanza Sobejano considera que el reembolso de bienes podrá llevarse a cabo siempre que la restitución del bien no afecte a la consecución del objeto social o sea indispensable para el funcionamiento o continuidad de la sociedad, en cuyo caso debería estar previsto estatutariamente.

 

 

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil y Derecho Societario con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

#DerechoMercatil #Derecho Societario #ExclusionDeSocios #RZSAbogados

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros