Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
6 Min. de lectura

Falsedad documental: tipos, penas y ejemplos

La falsedad documental es el delito que comete quien altera la verdad de un documento con relevancia jurídica (un contrato, una factura, un acta, un certificado o un documento de identidad) de forma que pueda engañar a terceros. El Código Penal la regula en los artículos 390 a 400 y la castiga con penas que van desde la multa hasta los seis años de prisión, según quién la cometa, qué tipo de documento se falsee y cómo se haga.

Qué es la falsedad documental

El artículo 26 del Código Penal define documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Por eso también cuentan un PDF, un archivo contable o un documento con firma electrónica.

Para que exista delito, los tribunales exigen, en esencia, tres elementos:

  • Alteración de la verdad en un aspecto esencial del documento, no en un detalle irrelevante.
  • Capacidad para afectar al tráfico jurídico: una falsificación burda, que nadie podría tomar por auténtica, o que no tiene ninguna trascendencia, normalmente no es punible.
  • Dolo: conciencia y voluntad de alterar la verdad. Un error al redactar un documento no es falsedad.

En los documentos privados se exige además que la falsedad se cometa en perjuicio de un tercero o con ánimo de causárselo.

Tipos de falsedad documental

Según el documento: públicos, oficiales, mercantiles y privados

  • Documentos públicos: los autorizados por notario o por funcionario competente, como escrituras o resoluciones judiciales.
  • Documentos oficiales: los emitidos por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones (licencias, certificados administrativos, permisos, documentos de identidad).
  • Documentos mercantiles: los que reflejan operaciones del tráfico mercantil, como facturas, albaranes, letras de cambio, pagarés, cheques, libros contables o actas societarias. La jurisprudencia interpreta este concepto de forma amplia.
  • Documentos privados: el resto, como un contrato de arrendamiento entre particulares, un recibo o un reconocimiento de deuda.

La distinción es decisiva: falsear un documento mercantil se castiga con más pena que un documento privado y no exige probar un perjuicio.

Según la conducta: falsedad material e ideológica

El artículo 390.1 del Código Penal describe cuatro formas de cometer falsedad:

  1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Las tres primeras son formas de falsedad material y pueden cometerlas tanto funcionarios como particulares. La cuarta es la falsedad ideológica (el documento es auténtico, pero lo que cuenta es falso) y, como delito de falsedad, solo pueden cometerla autoridades y funcionarios públicos.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha matizado este límite: cuando un particular confecciona un documento completo que recoge una operación que nunca existió, por ejemplo una factura por servicios jamás prestados, puede apreciarse simulación de documento (artículo 390.1.2.º) y no una simple mentira impune.

Penas por falsedad documental

Las penas dependen de quién comete la falsedad y del tipo de documento:

Conducta Pena
Autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones (art. 390) Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años
Autoridad o funcionario, por imprudencia grave (art. 391) Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a 1 año
Particular, en documento público, oficial o mercantil (art. 392.1) Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso (art. 392.2) Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses
Particular, en documento privado, con perjuicio de tercero o ánimo de causarlo (art. 395) Prisión de 6 meses a 2 años
Uso de un documento falso, sin haber intervenido en la falsificación, en juicio o para perjudicar a otro (arts. 393 y 396) Pena inferior en grado a la del falsificador
Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 399 bis) Prisión de 4 a 8 años

En la práctica, la falsedad casi nunca aparece sola: suele ser el medio para cometer otro delito, como una estafa, una apropiación indebida o un delito contra la Hacienda Pública. En esos casos se aplica el concurso medial del artículo 77.3 del Código Penal, que impone una pena superior a la que correspondería por el delito más grave, sin exceder la suma de las penas de ambos delitos.

Ejemplos de falsedad documental

Estos son algunos de los supuestos que más vemos en la práctica:

  • Facturas por servicios no prestados, emitidas para deducir IVA, justificar salidas de caja o inflar gastos. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre facturas falsas en la empresa.
  • Actas de junta o de consejo que recogen acuerdos que no se adoptaron o la asistencia de socios que no estuvieron presentes.
  • Contratos antedatados para aparentar que un pacto existía antes de un embargo, de un concurso o de una reclamación.
  • Imitación de la firma de un socio, administrador o cliente en un contrato, un pagaré o una autorización bancaria.
  • Manipulación de importes o fechas en recibos, albaranes, nóminas o certificados bancarios, por ejemplo para obtener un préstamo o alquilar una vivienda.
  • Uso de un DNI o permiso de residencia falso, que es delito aunque quien lo usa no lo haya falsificado.

Falsedad documental en la empresa: quién responde

Responde penalmente quien realiza la falsificación, pero también quien la ordena o induce y quien colabora de forma necesaria, como un empleado de administración o un asesor externo que conoce el fraude. Que el documento se emita en nombre de la sociedad no protege al administrador: si participa en la falsedad, responde personalmente. Lo analizamos en cuándo responde penalmente un administrador en la empresa.

En cuanto a la propia sociedad, las falsedades de los artículos 390 a 396 no figuran, con carácter general, entre los delitos que puede cometer una persona jurídica. Sí lo hacen otros delitos con los que suelen ir unidas, como la estafa, el delito fiscal, el blanqueo de capitales o las insolvencias punibles, además de la falsificación de tarjetas del artículo 399 bis.

Qué hacer ante una posible falsedad documental

Si eres la víctima o la empresa perjudicada

  • Conserva el documento original y, si es digital, el archivo con sus metadatos. No lo modifiques ni lo reenvíes sin control.
  • Valora una pericial caligráfica o informática antes de actuar.
  • Si el problema está dentro de la organización, abre una investigación interna con garantías.
  • Decide con asesoramiento si presentar denuncia o querella, y si conviene reclamar también los daños sufridos.

Si te acusan de falsedad documental

No aportes nuevos documentos ni des explicaciones por escrito sin asesoramiento. La defensa suele girar en torno a cuestiones técnicas: si el documento tiene relevancia jurídica, si la alteración es esencial, si hubo intención de engañar, si la conducta es una falsedad ideológica no punible para un particular o si el delito ha prescrito.

Preguntas frecuentes sobre la falsedad documental

¿Es delito mentir en un documento privado?

No siempre. Si un particular firma un documento auténtico cuyo contenido es falso, en principio no comete falsedad documental, porque la falsedad ideológica solo es punible para funcionarios. Ahora bien, esa conducta puede constituir otro delito, como una estafa, si se utiliza para engañar y causar un perjuicio económico.

¿Cuánto tarda en prescribir la falsedad documental?

Con carácter general, las falsedades cometidas por particulares prescriben a los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. La falsedad del artículo 390, cometida por autoridad o funcionario, prescribe a los diez años. Si la falsedad está conectada con otro delito, como una estafa, el plazo aplicable es el que corresponde al delito más grave (artículo 131.5).

¿Es delito usar un documento falso que no he falsificado yo?

Sí, si se conoce su falsedad y se presenta en juicio o se utiliza para perjudicar a otro, aunque la pena es inferior a la del falsificador. El uso consciente de un documento de identidad falso es delito en todo caso.

¿Un PDF o un documento escaneado pueden ser objeto de falsedad?

Sí. El concepto penal de documento incluye cualquier soporte, también el electrónico. Lo relevante es que el archivo tenga valor probatorio o trascendencia jurídica y que se utilice como si fuera auténtico.

Cómo puede ayudarte RZS Abogados

La falsedad documental exige un análisis técnico preciso, tanto para defender a quien es acusado como para proteger a la empresa o al particular que sufre sus consecuencias. En RZS Abogados asesoramos en falsedades en documentos públicos, mercantiles y privados, desde la investigación inicial y la preservación de la prueba hasta la denuncia, la querella o la defensa en juicio.

Si sospechas que un documento ha sido falsificado o te han citado en un procedimiento por este delito, contacta con RZS Abogados y estudiaremos tu caso.

*Imágenes diseñadas por Freepik

HABLEMOS DE SU CASO

Cuéntenos brevemente su consulta. Un abogado especialista la revisará y le responderá lo antes posible, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00.

Información básica sobre protección de datos. Responsables: RZS Abogados, S.L.P., RZS Madrid, S.L. y RZS RC, S.L., como corresponsables. Finalidad: atender su consulta y, con su consentimiento, derivarla al profesional más especializado dentro del grupo. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: sociedades del grupo RZS; no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o cuando sea necesario para atender su solicitud. Derechos: acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición, escribiendo a [email protected]. Más información en nuestra Política de Privacidad.

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros