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Uso de la vivienda familiar en caso de ruptura

Uso de la vivienda familiar en caso de ruptura

El uso de la vivienda familiar sigue presentándose como el gran problema y la principal fuente de conflictos cuando la crisis o ruptura aparece entre los cónyuges o progenitores según se trate de matrimonios o de parejas de hecho.

El uso de la vivienda familiar viene regulado en el artículo 96 del Código Civil, pero con la ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, se le da un nuevo enfoque introduciendo algunas novedades muy significativas, pero sin resolver otras importantes como dejar al margen el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida.

 

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario si no hay acuerdo?

El artículo 96.1 del Código Civil establece que cuando no exista acuerdo entre los cónyuges o los progenitores, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Es decir, esta reforma introducida en el artículo 96 del CC tiene como novedad que para atribuir el uso de la vivienda familiar los hijos tienen que ser comunes y menores de edad.

Lo normal es que el uso de la vivienda familiar lo ostenten el progenitor que va a tener la guardia y custodia de los menores, muchas veces, incluso si la vivienda es propiedad del otro progenitor.

Siempre se tendrá en cuenta el interés más necesitado de protección.

 

¿Qué sucede con los hijos mayores de edad en relación con el uso y disfrute de la vivienda familiar?

La modificación del artículo 96.1 del Código Civil establece como limitación temporal en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.

Aunque este criterio que ya se venía estableciendo por la  Jurisprudencia, es ahora cuando esta limitación temporal del uso en hijos mayores de edad es recogida en nuestro Código Civil.

Y para el caso de que los hijos mayores de edad no hayan alcanzado la independencia económica, el artículo 96 del Código Civil establece que sus necesidades se atenderán según lo previsto en materia de alimentos entre parientes. 

Los Tribunales con respecto al uso de la vivienda familiar vienen equiparando a los hijos mayores de edad con los cónyuges que no tienen hijos, es decir no se tienen en cuenta a los hijos mayores de edad para atribuir el uso de la vivienda familiar.

 

¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando uno de los hijos se encuentre en situación de discapacidad?

En el caso que entre los hijos menores alguno se encuentre en una situación de discapacidad se podrá prolongar el uso de la vivienda familiar incluso después de la mayoría de edad. Cuando hay hijos con discapacidad, estos se equiparán a los hijos menores.

 

¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos en el matrimonio?

Cuando no hay hijos en el matrimonio, el uso de la vivienda le puede corresponder al titular de la misma o bien, al no propietario/a por un plazo determinado si fuera el interés más necesitado de protección.

Incluso se puede establecer un uso alternativo de la vivienda familiar según las circunstancias del caso.

 

¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando existe una custodia compartida?

La custodia compartida ha sido la gran olvidada en la modificación introducida en el artículo 96 del Código Civil a pesar de ser una figura admitida en el artículo 92 del mismo Cuerpo Legal y regulada por la jurisprudencia que viene limitando el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida. Siempre atendiendo, en todo caso, al interés más necesitado de protección y quien tiene la titularidad del inmueble que constituye el domicilio familiar.

 

¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero a vivir?

El TS considera que la introducción de un tercero en la vivienda familiar con una relación estable con el progenitor/a que ostenta el uso por tener la custodia de los hijos menores cambia el concepto de vivienda familiar y puede dar lugar a la extinción del uso de la misma. Con estas circunstancias la vivienda familiar pierde su carácter porque su finalidad va dirigida a otra familia distinta.

Ante este caso habría que plantear la correspondiente demanda de modificación de medidas, bien solicitando una nueva atribución del uso de la vivienda, bien exigir la venta de la vivienda familiar o solicitar una reducción de la pensión de alimentos y compensatoria.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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