El concurso de acreedores sin masa activa
¿Qué conocemos como “Concursos sin masa”?
Denominamos concursos sin masa aquellos en los que, a fecha de su solicitud, el deudor careciere de bienes y derechos legalmente embargables o, cuando existiendo dichos bienes:
- a) el coste de su embargo y realización fuese desproporcionadamente más elevado que el valor que espera obtenerse de ellos,
- b) el coste del procedimiento concursal fuese superior a dicho valor o,
- c) los gravámenes y cargas que pesen sobre los bienes fuesen superiores al valor de mercado que se pudiese obtener por los mismos.
Como puede comprobarse, se trata de parámetros subjetivos difícilmente cuantificables, lo cual ha hecho necesario la aprobación de acuerdos por parte de los jueces y magistrados, como por ejemplo el acuerdo de los Juzgados Mercantiles de Sevilla o el acuerdo de la jurisdicción mercantil a nivel autonómico en Andalucía, en los cuales se señala la importancia de que el deudor justifique adecuadamente estar incurso en uno los supuestos antes enumerados y, además, requiriendo, en todo caso y con carácter previo a la declaración de concurso la práctica de una averiguación patrimonial de bienes del deudor a través del punto neutro judicial.
¿Cuáles son las especialidades de este tipo de concursos?
La característica especial de este tipo de concursos de acreedores radica en que el juez, en el mismo auto por el cual declara el concurso, recoge el importe al que asciende la masa pasiva que obra en la documentación aportada por el acreedor, ordenando su publicación tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Registro público concursal, a fin de que, los acreedores que representen al menos el 5% de dicha masa pasiva puedan, dentro de los 15 días siguientes solicitar el nombramiento de un administrador concursal que, en el plazo de un mes, dicte informe sobre
- a) si existen indicios de realización por el deudor de actos perjudiciales para la masa activa.
- b) existen indicios para el ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores de hecho, derecho o liquidadores, o
- c) si existen indicios para que el concurso sea calificado como culpable.
Llegados a este punto surge la duda, para los casos en los que la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal no se produzca el mismo día, sobre cuando se inicia el cómputo del plazo señalado. A ello responde en acuerdo de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla afirmando que lo razonable sería atender a la última de las publicaciones, ya que, en caso contrario, carecería de sentido efectuar una segunda publicación. Además, también aclarna que se trata de un plazo integrado por días hábiles, no naturales.
También debemos poner de relieve e incidir en que los honorarios del administrador concursal deben ser abonados por el acreedor o los acreedores que soliciten su designación.
¿Cómo se desarrolla el concurso sin masa?
Publicado el auto de declaración de concurso, los acreedores adoptan un papel crucial en su desarrollo toda vez que el mismo dependerá de que éstos tengan a bien o no la solicitud de nombramiento de administrador concursal.
Para el caso de que dicho administrador sea nombrado, se dictará el informe anunciado anteriormente, y de apreciar la existencia de los indicios enumerados en el apartado anterior éste deberá ejecutar las acciones rescisorias sobre el patrimonio del deudor o las acciones de responsabilidad contra quien corresponda en el plazo de dos meses. En el caso de no hacerlo, la legitimación activa corresponderá a los acreedores. Y el procedimiento continuará hasta la deliberación de todos los incidentes que se susciten, bien liquidando la masa activa que se ponga de manifiesto fruto de tales acciones, bien finalizado el concurso por no haber tenido éxito las acciones referidas.
Exoneración del pasivo insatisfecho
En caso de que el administrador concursal entienda que no acontecen los indicios antes citados, o en aquellos otros casos en los que ni siquiera los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el pazo de 10 días bien desde la finalización del plazo con el que cuentan los acreedores para solicitar el nombramiento de administrador concursal o bien desde la emisión del informe por parte de éste sin que se aprecien indicios de responsabilidad, quedando a salvo los posibles recursos de reposición que se puedan interponer.
Aunque la ley no lo prevé, el concurso sin masa debe finalizar, puesto que mientras el mismo esté vigente pesan sobre el deudor, sus bienes y acreedores los efectos comunes a la declaración de concurso. En tal sentido, para el caso de que el deudor no solicite la exoneración del pasivo insatisfecho el concurso debe tenerse por finalizado transcurrido el plazo otorgado para tal solicitud. En el caso de que dicha solicitud se lleve a cabo, el concurso continuará por los trámites previstos para la concesión de la coloquialmente conocida como beneficio de la segunda oportunidad hasta su completa concesión o denegación.
¿Es aplicable el concurso sin masa a las microempresas?
Finalmente hemos de señalar que el acuerdo de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla entiende que la regulación de los concursos sin masa no es aplicable a las microempresas ya que las mismas gozan de un procedimiento especial. No obstante, lo anterior, entiende que si al tiempo de instarse la declaración de concurso el deudor ha cesado su actividad, no podrá acogerse al procedimiento especial para microempresas y, en consecuencia, si que podrá acogerse al procedimiento del concurso sin masa.
-El concurso de acreedores sin masa activa-
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