Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 27 de enero.
La nueva prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021 que desarrolla el RDL 2/2021, publicado en el BOE en fecha de 27 de enero, supone mantener el oxígeno que en su día se dio a todas esas empresas que, bien por su actividad o por resultar sensibles a la hora de afrontar las medidas sanitarias de contención de virus, se han visto perjudicadas en su producción.
¿Qué implica la nueva Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021?
Que las empresas se pueden seguir acogiendo a las medidas que en su día se adoptaron y que, básicamente, les permite ahorrar el coste salarial de los trabajadores que tengan sus contratos suspendidos o en reducción de jornada y, en la mayoría de los casos, un ahorro también en los costes de seguros sociales, que no dejan de ser un 31,9% de su salario.
Por lo que las empresas que ya tuvieran implementado un ERTE podrán prorrogarlo de forma sencilla, informando a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores de no existir representantes, así como a la Autoridad laboral competente de la intención de prorrogarse el mismo.
¿Cómo se les informa? Se ha de informar de forma fehaciente… E-mail con acuse de recibo, burofax, reunión con entrega de documento firmado. También se ha de informar a la Autoridad laboral competente, por registro o de forma telemática, según la CCAA.
¿Y las empresas que no estén incursas en un ERTE, podrían solicitarlo?
Otra cuestión ya será la de aquellas empresas que no se hubieran acogido al ERTE o que, de haberlo hecho, ya hubiera finalizado y se viera en la necesidad de instar otro ERTE, cosa que se podría hacer sin problema y que sería absolutamente lógico en vistas de los vaivenes de la pandemia, que requieren de mayores o menores restricciones por épocas y Comunidades Autónomas. Esto ya no sería una prórroga de ERTE sino el iniciar todos los trámites para implementar uno nuevo.
A diferencia de lo que ocurrió al principio de la pandemia, ahora ya si sabemos distinguir si la empresa debe acogerse a un ERTE por Fuerza mayor o a un ERTE ETOP, es decir, aquellas empresas en las que, sin considerarse sectores ultra protegidos, y sin que su actividad se haya visto impedida o limitada, sufren las consecuencias de las medidas restrictivas de una forma indirecta y que pueden ser se índole económica, técnica, organizativa o productiva. Las causas son distintas y las consecuencias también, según se indica a continuación
Empresas que pueden acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor
Lo que aquí nos interesa son los ERTEs por fuerza mayor, ya que a estas alturas las empresas afectadas, causa directa de la pandemia, son las que mayor protección ostentan en este sentido.
Y como tal, se podrán acoger a los ERTEs las empresas que se reconozcan como ULTRAPROTEGIDAS, que a día de hoy afectan a 45 actividades (código CNAE) Más adelante explicamos cuáles son; y aquellas empresas cuya actividad se pudiera encontrar impedida (Expedientes de Impedimento) o limitada (Expedientes de limitación) por las restricciones que se aplican de diversa manera en las diferentes CCAA (ejemplo, claro es la el del sector de la Hostelería, en la que en muchas localidades se ha decretado el cierre integral, y en otras en cambio, esta hora de cierre se ha adelantado).
¿Cuáles son las actividades ultraprotegidas?
En listado de actividades Ultraprotegidas se incluyen todas aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda a aquellas que no hayan recuperado el 70% de su actividad entre abril y diciembre de 2020, y hayan tenido más de un 15% de empleados en ERTE. Y son las siguientes:
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- 710 extracción de minerales de hierro
- 1811 artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- 1812 otras actividades de impresión y artes gráficas
- 1820 Reproducción de soportes grabados
- 2051 Fabricación de explosivos
- 2441 Producción de metales preciosos
- 2670 fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- 3212 fabricación de artículos de joyería y artículos similares
- 3213 fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- 4932 Transporte por taxi
- 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros
- 5122 Transporte espacial
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
- 5510 Hoteles y alojamientos similares
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
- 5590 Otros alojamientos
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 5813 Edición de periódicos
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
- 7734 Alquiler de medios de navegación
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
- 7911 Actividades de las agencias de viajes
- 7912 Actividades de los operadores turísticos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 9001 Artes escénicas
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
- 9004 Gestión de salas de espectáculos
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
- 9604 Actividades de mantenimiento físico
Todos estos ERTEs, tienen exoneraciones a las cuotas de la seguridad social, en mayor o menor medida, según se refieran a las empresas cuya actividad se reconoce como ultra protegida (85%-75% según el número de trabajadores), o sean empresas cuya actividad no se puede ejercer total o parcialmente, que son los ERTE de impedimento o de limitación (100%-90% según el número de trabajadores).
Empresas que pueden acogerse a ERTES ETOP
Las empresas que no se puedan acoger a estos ERTE por fuerza Mayor, pero sufran las consecuencias económicas o productivas de la pandemia, también podrán hacer un ERTE, beneficiándose de la simplificación de trámites y plazos que se decretó en el art. 23 del RD 8/2020 y ahorrando los costes que suponen los salarios de los trabajadores afectados. En este caso, si hay que cumplir con el periodo de consultas (7 días) que conlleva en muchos de los casos, la elección previa de representantes de los trabajadores (5 días).
Compromiso de Mantenimiento del Empleo
Las empresas que se hayan beneficiado de las exoneraciones de las cuotas de seguridad social, por este hecho, adquieren el compromiso de mantener el empleo de los trabajadores afectados durante seis meses.
¿Esto quiere decir que no pueden despedir?
Esto quiere decir, que si despiden e incumplen este compromiso deben abonar las cuotas que dejaron de pagar, del trabajador despedido si se trata de una microempresa, de todos los afectados del centro de trabajo en el resto. No obstante, se deja el criterio de los jueces el interpretar la magnitud de este precepto.
Básicamente, si una empresa no quiere verse forzada a pagar las cotizaciones con carácter retroactivo que se ahorró mientras mantuvo a sus empleados en ERTE, y apura todos los plazos, es decir, hasta el 31 de mayo, no podría despedir a ningún empleado hasta el 1 de enero de 2022.
Prohibición de Despedir
Otra cuestión ya diferente es la prohibición de despedir que despliega el art 2 del RD 9/2020 y que mantienen su vigencia por el art 3.4 del RDL 2/2021 recién publicado, el que, en términos generales, no permite despedir por causas objetivas a ningún trabajador alegando el mismo motivo por el que pudiera acogerse a los ERTEs anteriores, y que afecta, tanto a empresas beneficiadas por las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las no beneficiadas.
De igual manera, ¿se puede despedir? Por supuesto que sí, pero el despido será declarado improcedente, y los 20 días de indemnización pasaría a 33 (aunque ya se han dictado Sentencias, concretamente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de 15 de diciembre de 2020) que rompen con la regla general y determinan que el despido es procedente en estos casos y según circunstancias concretas).
Las empresa que, a día de hoy o en un futuro no sean viables por esta causa, deberán conjugar los mecanismos que pone a su disposición la normativa mercantil (concurso, liquidación, disolución) con la laboral para extinguir los contratos de la integridad de la plantilla y, ahí ya si, nos vemos ante despidos objetivos, individuales o colectivos según el número de trabajadores afectados (Expediente de Regulación de Empleo), por lo que los trabajadores pasarían al desempleo con 20 días de indemnización por año de servicio (salvo que se haya negociado una indemnización superior en un periodo de consulta o que impugnen esta decisión ante la jurisdicción social y se incremente a los 33 días por sentencia judicial)
Es importante destacar el detalle de que los trabajadores afectados por ERTES de esta categoría, ni necesitan periodo de carencia para cobrar estas prestaciones, ni las mismas se reducen del 70% al 50% de la base regladora una vez transcurridos los 180 días, y no consumen prestaciones por desempleo.
Es decir, se encuentran afectados, primero por la incertidumbre y el desasosiego que esta situación provoca; segundo porque las prestaciones por desempleo que perciben nunca son equiparables a su salario ya que solo alcanza el 70% de su base reguladora. Pero no porque se consuma su prestación. Si pasan al desempleo por un despido, el contador estará a cero.
¿A cuánto alcanzan las prestaciones por desempleo en el 2021?
Las prestaciones por desempleo en el 2021 se fijan, a la máxima, en las siguientes cuantías:
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- Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.153,33 euros de prestación como máximo.
- Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.318,10 euros de prestación como máximo.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.482,86 euros de prestación como máximo.
Ayudas a Autónomos
Además de las exoneraciones de cuotas a la seguridad social para aquellos que se acojan a los ERTES, se pueden destacar las siguientes:
- Prestación por suspensión de la actividad con los mismos requisitos que los de los ERTES, y alcanzarán el 50% y 70% (familia numerosa) de la base mínima de cotización.
- Prestación compatible con la actividad: Siempre que en el primer semestre de 2021 caigan un 50% (antes era un 75%) respecto del segundo semestre de 2019. Estas prestaciones dependerán de su base de cotización.
- Prestación extraordinaria por bajos ingresos, si no cumplieran los requisitos anteriores, y sin embargo sufran una caída de ingresos hasta el punto de que durante el primer semestre de 2021 no supere los 6650€, siendo que la prestación alcanzará el 50% de la base mínima de cotización.
- Prórroga de prestaciones a autónomos de temporada para aquellos que obtengan ingresos superiores a 6.650€ prestación alcanzará el 50% de la base mínima de cotización.
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