Hace dos meses ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciaba sobre la nulidad de las hipotecas IRPH y dejaba en manos de los jueces españoles la decisión sobre dicha cláusula, es decir abrió la puerta para que los magistrados nacionales analizaran, caso por caso, si las entidades comercializaron el IRPH de forma transparente.
Ahora, son ya varios los juzgados que han dictaminado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por el índice más común que es el Euríbor, ya que es la alternativa más ventajosa para el consumidor.
Sentencia en los Juzgados de Burgos a favor del demandante
Este es el caso del juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, que recientemente ha dado la razón a una cliente que en 2005 suscribió una hipoteca de 149.000 euros con CaixaBank. Según la demandante, el tipo de referencia fue establecido «unilateralmente por la entidad» sin que ésta le informara «de qué es el IRPH, cómo se configura y su evolución histórica siempre por encima del euríbor». La jueza confirmó que en la escritura «se evidenciaba una ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender el cálculo del índice de referencia», aunque esté legalmente permitido. Lo que significa que la entidad no suministró información suficiente a la demandante para que pudiera comprender «el alcance económico y jurídico» de su decisión.
Sentencia en los Juzgados de Lleida a favor del demandante
En la misma línea se ha manifestado la titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, que también ha declarado nulo el IRPH de otra hipoteca suscrita con CaixaBank, cambiando este índice por el euríbor. Según las pruebas, «no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH», dictamina la magistrada, que recuerda que a pesar de que el banco «arma su defensa» en que se trata de «un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España», se debe cumplir siempre con el control de transparencia.
Sentencia en los Juzgados de Palma a favor del demandante
Estas resoluciones se unen a la dictada por un juzgado de Palma, en la que se condena a CaixaBank por no acreditar que «haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible».
Estas sentencias confirman que de manera mayoritaria la cláusula del IRPH no se comercializó con los criterios de transparencia necesarios y demuestran que el consumidor se ha visto perjudicado por la aplicación de la misma, por lo que el casi millón de afectados por las hipotecas de IRPH puede reclamar lo que le pertenece.
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