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La formulación de las cuentas anuales en las sociedades de capital

La formulación de las cuentas anuales en las sociedades de capital

Introducción

El órgano de administración de las sociedades de capital está obligado a formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Por tanto, en las sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre se deben formular antes del 31 de marzo del año siguiente.

El término formular las cuentas significas redactarlas con cumplimiento de los requisitos formales y materiales legalmente establecidos, de forma que dichas cuentas presenten una imagen fiel de la situación económica y patrimonial de la sociedad. Es un acto de gestión interna de los administradores que está afectado por su genérico deber de diligencia

Si el órgano de administración está conformado por un Consejo de Administración, éste deberá reunirse para la formulación de las cuentas anuales.

 

Composición de las cuentas anuales

Las cuentas anuales están conformadas por el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La Ley de Sociedades de Capital establece supuestos que permiten formular de forma abreviada el Balance y estado de cambios en el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias si se dan los siguientes requisitos:

 

  1. Balance y estado de patrimonio neto abreviado si durante dos ejercicios consecutivos reúnen 2 de las 3 circunstancias siguientes:
    • Total partidas del activo no supere 4.000.000 euros.
    • Importe neto de la cifra anual de negocio no supere 8.000.000 euros.
    • Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
  1. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si durante dos ejercicios consecutivos reúnen 2 de las 3 circunstancias siguientes:
    • Total partidas del activo no supere 11.400.000 euros.
    • Importe neto de la cifra anual de negocio no supere 22.800.000 euros.
    • Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 250.

 

Cuando pueda formularse el balance abreviado no será obligatorio elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado el estado de flujos de efectivo.

 

Responsabilidades de los Administradores tras la formulación de las cuentas anuales

Si al formular las cuentas anuales el órgano de administración detecta que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social se debe convocar Junta General en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio para:

  1. O disolver la sociedad.
  2. O aumentar o reducir el capital para equilibrar el patrimonio.

Si el órgano de administración no convoca, en el plazo de 2 meses, la Junta para que se adopte alguna de dichas opciones responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.

Podrán eximir su responsabilidad en caso de que no se celebre la Junta convocada si:

  1. Solicitan la disolución judicial o
  2. Demuestren, en caso de insolvencia, negociación con los acreedores o hubieran solicitado la declaración de concurso de acreedores.

Las sociedades anónimas obligatoriamente deben reducir el capital social si las pérdidas disminuyen el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes del capital social, y durante un ejercicio persiste la situación.

 

Importancia de hacer una correcta gestión de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado en 2.022

A finales de 2.022 se han modificado las circunstancias que eximían por el COVID 19 de la obligación de convocar la Junta General para disolver en caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

A partir de ahora no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2.020 y 2.021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2.024.

Si, excluidas las citadas pérdidas, en el resultado del ejercicio 2.022, 2.023 o 2.024 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social sí que se deberá convocar la Junta General para adoptar alguna de las anteriores decisiones.

Es importante un correcto asesoramiento jurídico preventivo para poder adoptar las medidas necesarias para evitar la posible responsabilidad de los administradores.

 

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