La Ley de Sociedades de Capital articula determinados derechos cuya exigencia nacerá con la convocatoria de la Junta General, siempre y cuando los socios ostenten un porcentaje determinado del capital social, el cual, variará en función de si estamos ante una Sociedad Limitada (en adelante, “SL”) o Sociedad Anónima (en adelante, “SA”):
Menos de un 5%:
- Derecho de asistencia a la Junta: en caso de SL, podrá asistir presente o representado el socio independientemente del capital que ostente, mientras que, en la SA, los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de acciones sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
- Derecho de obtención de documentación y derecho de información: cualquier socio podrá obtener de la sociedad, sea SL o SA, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
- Solicitud asistencia de notario a la junta: para el caso de la SA, bastará con un 1% del capital social.
Al menos el 5%:
- Derecho de interposición de la acción social de responsabilidad contra los administradores: Se exige al menos un 5%.
- Solicitud de complemento de convocatoria: En la SA, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
- Solicitud asistencia de notario a la junta: en el caso de la SL, será necesario un 5%.
Al menos el 25%:
- Derecho de información de la junta: el órgano de administración de la SA no podrá justificar la falta de comunicación de información basándose en que la publicidad de la información solicitada perjudica al interés social, cuando los accionistas ostenten, al menos, un 25% del capital social.
Si precisasen de cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle tanto en el tema tratado en este post como en temas de otra índole societaria.