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Insolvencia del Agresor Sexual. Ley 35/1995

¿Es su agresor insolvente y no puede recibir la indemnización que la sentencia estableció a su favor? La Ley 35/1995 le ofrece una solución.

Es verdaderamente frustrante para la víctima de un delito violento y/o contra la libertad sexual comprobar cómo, después de sufrir la agresión y las consecuencias de todo tipo que supone verse involucrada en un proceso judicial, la sentencia que reconoce la realidad de los hechos y que fija una indemnización en favor de la víctima -muchas veces no especialmente generosa- no puede ser ejecutada ante la insolvencia del agresor.

En estos casos, la Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual articula un mecanismo compensatorio a la víctima permitiéndole recibir una “ayuda” si se cumplen una serie de condiciones y la reclamación está correctamente formulada.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 35/95 por la Insolvencia del Agresor?

El objeto de la Ley es establecer un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental.

Si el delito lo es contra la libertad sexual, aun cuando éste se perpetrara sin violencia, la víctima puede recibir la ayuda. Igualmente puede recibirla la mujer que ostente la condición de víctima de violencia de género.

Cuando la Ley se refiere a víctimas “indirectas” está aludiendo a familiares de la víctima directa del delito cuando ésta, a consecuencia del mismo, fallece.

Se va a percibir por la víctima la correspondiente “ayuda” si como consecuencia del delito ha sufrido lesiones o daños para la salud “graves”. La gravedad se vincula con la existencia de incapacidad temporal superior a seis meses o bien permanente con grado de minusvalía superior al 33 %, si bien la Ley en su art. 4, al regular el concepto de lesiones y daños, podía haber sido más precisa.

Lógicamente, la víctima no puede cobrar la ayuda si es efectivamente indemnizada por el autor del delito, si bien puede cobrar la ayuda parcialmente si el condenado es declarado sólo parcialmente insolvente, estableciéndose en el art. 5 de la Ley otras incompatibilidades y limitaciones.

Se fija también el importe de la ayuda que, en ningún caso, puede superar la indemnización fijada en sentencia a favor de la víctima. Tal importe viene referenciado al IPREM en sus distintas modalidades y a un determinado número de días o mensualidades dependiendo de cada caso concreto (fallecimiento, grado de incapacidad e invalidez, días de impedimento, etc.).

El sistema, a grandes rasgos, funciona así, si bien la Ley contempla una casuística más pormenorizada que la aquí expuesta.

¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Reclamación?

Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de reclamación se inicia por una solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda, encontrándonos ante un procedimiento administrativo y, en su caso, contencioso administrativo. Nada se tramita ante el orden jurisdiccional penal.

¿Existe un plazo de Prescripción para Reclamar la Indemnización?

Por último, una advertencia: cuidado con el plazo de prescripción, que es de un año desde la producción del hecho o, previa interrupción de la prescripción por el procedimiento penal, cuando éste finaliza por resolución judicial firme que ponga fin provisional o definitivamente al proceso y le haya sido notificada personalmente a la víctima. Si ésta es de las de “violencia de género”, el plazo de prescripción se amplía a tres años.

Si su situación tiene encaje total o parcialmente en esta Ley, no dude en ponerse en contacto con RÂIZ abogados, en el teléfono 912406700 o en el e-mail [email protected], donde como especialistas de Derecho Administrativo, le ofreceremos una solución concreta a su problema reclamando las cantidades que en aplicación de la norma le correspondan como víctima de un caso de violencia de género, agresión sexual o contra su libertad sexual.

#NuestraRaZóndeSer

En RÂIZ abogados le podemos ayudar, contáctenos en el teléfono 915 433 123 o en el correo [email protected] podemos ayudarle a reclamar en vía administrativa y contencioso administrativa las cantidades que en justicia le corresponden.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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