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La indemnización por clientela del agente comercial. Una gran desconocida

La figura del agente comercial se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia, BOE.es – BOE-A-1992-12347 Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Ley esta que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986. Dentro de este cuerpo normativo, y concretamente en su artículo 28 se regula la que técnicamente se llama “indemnización por clientela” siendo éste el título del indicado artículo.

Y decimos que se trata de una gran desconocida por qué no son pocas las veces que ni la empresa representada ni el agente que la representa conocen siquiera la existencia de este derecho del agente comercial a ser indemnizado cuando termina su relación con la empresa. Sin embargo, la razón de ser de esta indemnización es bastante clara y lógica: durante la vigencia del contrato es muy posible que se haya incrementado la clientela de la empresa y/o se haya aumentado el volumen de ventas con la clientela preexistente. Si en este momento de la relación se extingue el contrato, el empresario podrá seguir obteniendo ventajas sustanciales de ese aumento de la clientela y/o de las operaciones sin tener por ello que abonar la correspondiente comisión a su agente comercial. Éste y no otro es el motivo de la existencia misma de la indemnización por clientela.

Requisitos para la indemnización por clientela

Sin embargo, esta indemnización no funciona de manera automática, sino que requiere de dos requisitos que vienen perfectamente delimitados en el texto normativo que antes hemos indicado:

  1. En primer lugar, y durante la vigencia del contrato, el agente comercial debe haber aumentado la clientela existente al inicio del contrato y/o aumentado las operaciones o volumen de venta con la clientela preexistente. Es este un requisito cuantitativo que fácilmente puede ser constatado, siendo lo habitual que al inicio de la relación de agencia se establezca cuál es el volumen de venta y los clientes existentes, de forma y manera que es suficiente contrastar esta lista inicial con la que pudiera existir a la finalización del contrato para comprobar que se cumple el requisito.
  2. En segundo lugar, dicho incremento de ventas o de clientela debe producir ventajas sustanciales al empresario en el futuro. Este requisito es cualitativo y, según reiterada y pacífica jurisprudencia, debe ser entendido como una potencialidad siendo lo lógico que, efectivamente, el empresario continuará realizando operaciones con esa nueva clientela o dentro de ese nuevo volumen de ventas.

¿Cómo cuantificar la indemnización por Clientela?

Mayores problemas encontramos a la hora de cuantificar esta indemnización, pues la Ley solamente establece su límite máximo: no podrá superar, en ningún caso, el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato si fuese inferior a cinco años.

Indicar que no es necesario el contrato se extinga por la voluntad del empresario sino que el derecho a percibir esta indemnización también nace cuando el contrato es por tiempo determinado e incluso se reconoce cuando el contrato finaliza por la jubilación o la propia muerte del agente comercial.

Señalar también que este derecho a ser indemnizado será inexistente (art. 30 Ley 12/1.992) cuando:

  1. El Agente Comercial hubiese incumplido sus obligaciones legales o contractuales.
  2. Cuando sea el Agente quien, sin justa causa, pretenda la extinción del contrato.
  3. Cuando el agente ceda este derecho a un tercero que lo sustituya en la representación. El caso más habitual es el hijo que sustituye al padre como representante de la empresa.

Por último, indicar que no es la única indemnización a la que puede tener derecho el agente comercial.

 

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