Para determinar cuál es la cantidad que se puede recuperar si se reclama la nulidad del IRPH hay que saber que esta dependerá de varios factores, no obstante, las cantidades a recuperar suelen oscilar entre los 10.000 euros y 20.000 euros.
En primer lugar, entre los factores destacados podemos señalar los siguientes:
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- El importe de la hipoteca.
- El año de su firma.
- Si incluía un periodo de carencia.
- Los años durante los cuales se ha amortizado.
- Si ha habido amortizaciones parciales.
En cambio, por otro lado, existen factores que dependen del propio procedimiento como son los siguientes:
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- Las bonificaciones pactadas y que el banco no te haya aplicado.
- Cuánto se prolongue el procedimiento.
- La evolución de los tipos de interés durante el procedimiento.
- Si el juez condena al banco a pagar intereses sobre intereses, y en tal caso, desde cuándo.
Por ello el juicio tendrá dos partes, la primera será la determinación de si la cláusula IRPH es nula o no, que lo dirá la sentencia, y en segundo lugar, la ejecución de la sentencia, esto es, la determinación de cuánto te debe devolver el banco, en base a la escritura, lo que hayas pagado, y lo que diga la propia sentencia.
El importe exacto de cuánto se te devolverá lo calculará el banco ajustando tu hipoteca a la sentencia, esto es, presentando los cálculos de cómo habría sido tu hipoteca si se hubiera calculado como exige la sentencia.
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