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Consejos para el socio minoritario en caso de conflicto de socios

Consejos para el socio minoritario en caso de conflicto de socios

Cuando se trata de negocios, especialmente cuando se comparte una empresa con otros socios, puede haber momentos en que surjan desacuerdos y conflictos. Estos conflictos pueden ser una fuente de estrés y frustración para todos los involucrados, pero para el socio minoritario, el impacto puede ser especialmente relevante. En este artículo, proporcionaremos algunos consejos para el socio minoritario para el  caso de que sea vea involucrado en un conflicto societario..

Es fundamental que el socio minoritario tenga conocimiento de los derechos que le asisten. Dichos derechos se encuentran recogidos en la Ley de Sociedades de Capital, pero también es posible matizar y ampliar los mismos mediante la formalización de pactos parasociales.

Si bien la formalización de dichos pactos, desde nuestro punto de vista, es la herramienta más recomendable y efectiva, en el presente post vamos a dar algunas pinceladas de los derechos que la ley de sociedades de capital recoge y que asisten los socios minoritarios en las sociedades de capital.

 

Algunos de los derechos que se encuentran recogidos en la Ley de sociedades de Capital son:

Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General

Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria. Para ejercitar este derecho basta con titular más del 5% del capital social.

 

Derecho de información

Cualquier socio, tenga la participación que tenga, podrá solicitar, tanto de manera escrita -y con carácter previo a la Junta-, como de manera oral -en el propio acto de la Junta General de Socios-, cuanta información y documentación considere relevante siempre que se encuentre relacionada con los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria de la Junta.

El órgano de administración deberá proporcionar dicha información, salvo que entienda que puede perjudicar el interés social. Esta excepción a la entrega de información no opera en caso de que el socio o socios solicitantes posean más del 25% del capital social, en cuyo caso el órgano de administración se verá obligado a entregar lo solicitado.

Pero el socio debe saber, para evitar frustraciones, que tal derecho va anudado a la celebración de la junta general y en relación con los asuntos que puedan incluirse en su orden del día. Un socio no puede dirigir una comunicación a la sociedad pidiéndole la información que crea conveniente y cuando quiera. Si lo hace, su petición -y con razón- será denegada o simplemente no atendida.

 

Derecho a solicitar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General de Socios

Los socios que posean más del 5% en el caso de sociedades limitadas y del 1% en caso de sociedades anónimas, podrán solicitar, con un mínimo de 5 días de antelación, la presencia de notario para que levante acta de la Junta. Ante dicha petición el órgano de administración no podrá negarse a que un notario levante acta de la Junta.

Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

 

Derecho a solicitar nombramiento de auditor de cuentas

Cuando la sociedad en cuestión no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas. Este derecho puede ejercitarse hasta transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio. Normalmente, hasta el 31 de marzo de cada año.

 

Derecho a impugnar los acuerdos adoptados en Junta General

Podrán impugnar acuerdos sociales los socios que representen, conjunta o individualmente, al menos el 1% del capital social. También se encuentran legitimados para impugnar dichos acuerdos los administradores o los terceros que acrediten un interés legítimo.

Los acuerdos que podrán impugnarse son aquellos que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. También los acuerdos contrarios al orden público. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría.

La acción de impugnación caducará en el plazo de un año, salvo que el acuerdo a impugnar sea contrario al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

 

Derecho a solicitar como punto del Orden del Día la aprobación en Junta de la acción social de responsabilidad

Dicha acción podrá ser solicitada en junta por cualquier socio, aunque no conste en el Orden del Día, debiendo ser adoptada por mayoría.

Todos ellos, resultan especialmente relevantes para que el socio minoritario pueda estar informado de la situación de la sociedad y pueda hacer valer sus derechos judicialmente. Sin embargo, adicionalmente a todos ellos, la ley recoge otros muchos derechos que amparan al socio minoritario, algunos de ellos inherentes a su condición de socio: derecho al reparto de dividendos -en caso de que legal y financieramente sea posible-, derecho a la cuota de liquidación, derecho de adquisición preferente, derecho de asistencia a junta -en sociedades limitadas-, derecho a transmitir sus participaciones, derecho de separación, etc.

Por tanto, son muchos los derechos políticos y económicos que asisten al socio minoritario, sin embargo, y como indicábamos al principio de este artículo, para prevenir y evitar que el socio minoritario vea perjudicada su posición o lesionados sus derechos en la sociedad es recomendable formalizar un pacto parasocial, en el cual se pueden reforzar dichos derechos y dotarle de una mayor protección que la prevista en la ley.

El Derecho Societario es especialmente técnico y las actuaciones a llevar a cabo en defensa de los intereses del socio minoritario deben ser llevadas a cabo de forma precisa y técnicamente correcta, por lo que se recomienda acudir al asesoramiento de abogados especializados en la materia.

 

-Consejos para el socio minoritario en caso de conflicto de socios-

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