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¿Cómo actuar ante un inminente cierre de empresa?

Imprescindible resulta redactar este articulo por el aluvión de casos que nos están llegando al departamento de derecho laboral para trabajadores de RZS Abogados, y que lamentablemente se van a incrementar en los próximos meses, con la siguiente consulta: –“Han cerrado mi empresa de un día para otro y nos hemos quedado todos en la calle, ¿Qué podemos hacer?”.

 

Las empresas, una vez que se saben insolventes, esquivan seguir los procedimientos para proceder al cierre empresarial y que les obliga a realizar un periodo de consultas dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a los efectos de extinguir los contratos de la integridad de la plantilla, con todas las garantías. Asimismo, también eluden el abono de la indemnización prevista para este tipo de extinción, que correspondería a 20 días de salario por año de servicio, dejando de conceder el preaviso previsto, el abono de la liquidación, saldo y finiquito y, en muchas ocasiones, con deudas salariales acumuladas de meses anteriores.

 

Afortunados son los que, cuanto menos, reciben una comunicación (carta de despido) que les indique cual es su situación cierta y real, ya que muchos se encuentran con que la empresa ha desaparecido y no pueden acceder a las instalaciones.

 

¿Cómo actuar ante tal situación de cierre de empresa inminente?

En este sentido es importante tener agilidad ya que estamos sometidos a plazos de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de despido.

Sería necesario iniciar un procedimiento por despido improcedente y reclamación de cantidad en su caso. Para ello habría que interponer una papeleta de conciliación previa a la vía judicial ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que, en la mayoría de los casos, queda sin efecto, entre otros motivos porque la empresa ya no cuenta con un domicilio a efectos de notificaciones.

 

¿Cómo llevar a cabo el Procedimiento en el Juzgado de lo Social?

Este procedimiento de despido tiene una peculiaridad respecto de los procedimientos de despidos en los que la empresa sí tiene actividad. Y esta peculiaridad reside en que, al haberse extinguido y, en la mayoría de los casos, no tener ni domicilio a efectos de citaciones, resulta imposible que la empresa, una vez que se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido, tenga posibilidad de optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, o el abono de una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio hasta febrero de 2012 y de 33 días por año de servicio a partir de la fecha anterior hasta la fecha de despido.

 

Cuando se dicta una sentencia de despido improcedente en estos términos, la empresa cuenta con un plazo de 5 días para optar los términos anteriormente descritos, y, de no optar de manera expresa, lo que ocurrirá a ciencia cierta en este tipo de procedimientos, se entenderá que el trabajador está readmitido, debiendo reponerle en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar). Pero, ¿Cómo van a reponer al trabajador si la empresa ya no tiene actividad?

 

A efectos prácticos, esto ocurre cuando se celebra el juicio sin comparecencia de la representación de la empresa demandada al no haber podido citarla o, más bien, al haber sido citada a través de edictos.

 

Es extremadamente importante, solicitar que se dicte sentencia, en la que se solicite, NO SOLO que se declare el despido improcedente, condenando a la empresa al abono de la indemnización y ADEMÁS (evitando que se conceda la opción entre la indemnización y la readmisión), que se declare extinguida la relación laboral con fecha de efectos de la sentencia, con el abono de los salarios de tramitación devengado desde la fecha de despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (fecha de la Sentencia).

¿Qué ganamos con la sentencia de Despido Improcedente?

En primer lugar, tiempo: El que supone interponer, sustanciar y citar para la celebración de un Incidente de No Readmisión, para que declare precisamente lo anterior.

En segundo lugar, dinero: El que supone del incremento de la antigüedad en la empresa, que incrementa de forma proporcional la indemnización por despido, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido y la fecha de la sentencia que declara extinguida la relación laboral.

¿Cómo Cobra el Trabajador?

En estos casos, una vez se cuente con sentencia firme, será necesario interponer un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que, tras realizarse por el Juzgado la pertinente averiguación patrimonial de la empresa, dictará un Decreto de Insolvencia que habilitará al trabajador a acudir a solicitar de FOGASA las prestaciones. En este caso se solicitarán en concepto de Indemnización, de salarios de tramitación y en su caso, de salarios adeudados.

¿Cuánto Paga FOGASA?

  1. SALARIOS, teniendo en cuenta los siguientes límites:
    1. Se abonará como máximo 120 días de salario, por lo que de los salarios de tramitación abonaría hasta 4 meses.
    2. El salario día para tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 73,88 €, sin tener en cuenta un salario superior.
    3. En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.866,66 €.
  1. INDEMNIZACIONES, teniendo en cuenta los siguientes límites:
    1. El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario
    2. El salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2020 73,88 €-
    3. Para despido improcedente abonará hasta 30 días por año.
    4. En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 26.596,8 euros.

Lo más importante, realmente es el tener en cuenta la peculiaridad de redactar un correcto suplico de la demanda a efectos de agilizar trámites que, de ser insolvente la empresa, resultarían insustanciales para el trabajador.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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