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Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas

Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas transformadas Reglamento 1308/2013

Regulación

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, complementado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

Se rigen estas ayudas por el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, estableciéndose en el mismo los plazos anuales para la presentación de diferentes solicitudes.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convocaba la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Dicha Resolución fue modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, ahora modificada mediante Resolución de 9 de mayo de 2023.

 

Descripción

Se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las convocatorias para las solicitudes de aprobación de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas o las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (AOP), para las solicitudes de dotación de los Fondos Operativos correspondientes Programas Operativos aprobados y, para las solicitudes de pago de la Ayuda Financiera Comunitaria para los Fondos Operativos, una vez ejecutadas las actuaciones comprometidas. Los fondos operativos son fondos económicos constituidos para financiar el contenido de los programas operativos aprobados.

Se trata de ayudas financiadas con Fondos Europeos.

 

Beneficiarios

  1. Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 16 del citado real decreto, que no tengan un programa operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:
    1. a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo parcial en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente.
    2. b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que no se haya emitido por el Órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán presentar las solicitudes a las que se refieren los puntos 1.a) y 2.c) del presente artículo.
  1. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:
    1. a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o programa operativo parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
    2. b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
    3. c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.
  1. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.

Plazos

  1. El plazo de presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y terminará el 15 de septiembre del año anterior al año en el que se va a ejecutar el programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.
  2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad a la fecha indicada en el apartado 1, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.
  3. El plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) comenzará a partir del 1 de enero del año en curso del programa operativo, pudiendo realizarse un máximo de una solicitud/comunicación cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, conforme a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1179/2018, exceptuando las modificaciones establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1179/2018.
  4. La comunicación resumen indicada en el apartado tercero 3, o en su caso la declaración de ejecución sin modificaciones a la que se refiere el apartado tercero 4, se podrán presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.
  5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos 3 y 4 sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

-Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas transformadas-

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