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Una apuesta constitucional por el arbitraje societario

Una apuesta constitucional por el arbitraje societario

¿Qué dicta la Sentencia 17/2021?

La Sentencia 17/2021 de 15 febrero que dictó el Tribunal Constitucional supone un espaldarazo legislativo al arbitraje, y sigue siendo una tendencia jurisprudencial constitucional, afortunadamente reiterada en otras resoluciones muy cercanas temporalmente a ella, como son la Sentencia 46/2020, de 15 de junio con la que comparte ponente (María Luisa Balaguer), y la dos dictadas justo un mes después, es decir, el 15 de marzo de 2021, Sentencias 55/2021 y 65/2021. Todas resuelven recursos de amparo contra Sentencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el procedimiento de anulación de Laudo arbitral, y todas declaran la nulidad de tales Sentencias que habían estimado demandas de anulación contra Laudos arbitrales. En todas, en suma, coexiste un claro apoyo constitucional al arbitraje.

Antecedentes de la Sentencia

Los antecedentes de hecho de la Sentencia pueden resumirse así: mediante un Laudo recaído en un arbitraje de equidad, se ordenó la disolución de una sociedad familiar a la vista de las malas relaciones entre los socios invocando, como causa de esa disolución la pérdida de la affectio societatis y el abuso de derecho por parte de uno de los socios, que controlaba la sociedad (y de hecho, todo el patrimonio familiar y herencia  de sus hermanastras y madrastra aportada a la sociedad) no por ser socio mayoritario, que no lo era, sino por un privilegio en materia de voto, titulando más del 60% de los mismo por tener participaciones de voto plural.

¿Qué sucedió?

Impugnado judicialmente el Laudo por entenderlo contrario al orden público, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anula, no por vulneración del orden público societario, sino básicamente por considerar que no da respuesta a todas las cuestiones planteadas, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a algo tan importante como la disolución de la sociedad por una causa (básicamente el abuso de derecho) que el Laudo asimila a las causas legales que permiten instar la disolución judicial.

Ante ello, y tras el preceptivo previo incidente excepcional de nulidad de actuaciones, se formula ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales (especialmente derecho a tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, no incursa en irracionabilidad ni error patente –ex art. 24 CE).

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes, en la modalidad dicha, y la nulidad de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del auto del mismo Tribunal que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo. Consecuentemente, deja sin efectos la nulidad del Laudo. En suma, la Sentencia del Tribunal Constitucional considera que la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid infringió el artículo 24 CE al anular irrazonable o arbitrariamente un Laudo arbitral.

Motivos de la estimación

Los motivos de la estimación del recurso de amparo y de la consiguiente anulación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el Laudo son los siguientes:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se excedió en el control de los Laudos arbitrales autorizado por la Ley de Arbitraje vía acción de anulación (arts 40 y ss).
  2. Y se excedió porque, desde luego, ese control no supone una revisión del fondo de la cuestión objeto del arbitraje, ni es ni puede ser una especie de segunda instancia del arbitraje. Debe basarse exclusivamente en las causas tasadas en la Ley de Arbitraje, sin que ninguna de ellas, incluida la relativa al orden público, pueda ser interpretada de forma extensiva. Si las partes se someten al arbitraje es porque buscan un mecanismo no sometido a control externo (heterónomo) en el que debe ser mínima la intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes (art. 10 CE). El arbitraje tiene su sustento constitucional precisamente en el artículo 10 CE, más que en el 24 CE.
  3. El exceso además viene dado porque la acción de anulación solo debe limitarse a analizar errores procesales en el arbitraje, si se han cumplido las garantías fundamentales en su seno, tales como el derecho a la defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, o cuando el Laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja leyes imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior. Desde luego, el control judicial no puede suplir al árbitro en su función de resolver la cuestión sometida a arbitraje.

Otros motivos

  1. No se considera violado el orden público por una supuesta falta de motivación del Laudo. Tras ofrecer una noción de orden público, extraída de la Sentencia 46/2020 de 15 de junio, lo que viene a decir la Sentencia comentada sobre la motivación de los Laudos es que basta que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer los criterios jurídicos o de equidad que los fundamentan, que no deben ser arbitrarios. El deber de motivar los laudos es de configuración legal (art. 37. 4 de la ley de Arbitraje) pero no descansa en el artículo 24.1CE (sólo aplicable a las sentencias) es decir, no es de configuración constitucional.
  2. Además, al tratarse de un arbitraje de equidad, el canon de motivación es más tenue (basta con que se plasmen en el Laudo los fundamentos, no necesariamente jurídicos, y las razones que justifican la decisión arbitral), la motivación puede prescindir de las normas jurídicas y basarse en los justo y equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluso si la solución es incompatible con la que resultaría de la aplicación de las normas de Derecho material. Basta que del Laudo pueda deducirse con claridad que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y que, de todo ello, razonadamente, extrajo determinadas consecuencias sobre las que se basa el Laudo, de forma suficiente, racional y lógica. Eso corresponde sólo al árbitro, al que se han sometido las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, y no puede ser revisado judicialmente.

Conclusión

Por eso, el Tribunal Constitucional considera que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el laudo por falta de motivación es contraria al criterio de razonabilidad de las resoluciones judiciales, infringe el art- 24 CE, lo cual queda reforzado porque entró en el fondo del asunto, anulando un laudo sin reproche formal alguno, por discrepar de la valoración jurídica de la prueba realizada razonadamente por el árbitro. Se extralimitó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque revisó la aplicación del Derecho sustantivo por el árbitro y amplió la noción de orden público como motivo de anulación del Laudo más allá de los límites de los derechos fundamentales.

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