En muchas ocasiones en el contexto del seguro obligatorio de automóvil surge la duda de cuáles son los límites de cobertura de dicho seguro. Precisamente una de las cuestiones más habituales y que ha generado más controversia en el ámbito de la responsabilidad civil es la posible cobertura del daño moral generado como consecuencia del accidente de tráfico y más concretamente cuando este se ha producido con culpa del asegurado.
Sobre esta cuestión, se ha pronunciado muy recientemente el Tribunal Supremo, en la Sentencia 444/2024 de 2 de abril. En este caso, el antecedente de hecho se sitúa en un accidente de tráfico en el centro de urbano de una ciudad que provocó que el cónyuge de la conductora sufriera graves lesiones traumáticas que dieron lugar a su fallecimiento unos meses después del accidente.
En este caso, no fue una cuestión controvertida que la conductora fue responsable del accidente, quien contaba con seguro de responsabilidad civil obligatorio con cobertura de responsabilidad del conductor del vehículo frente a terceros. Precisamente por ello, en la primera instancia la conductora y sus hijos procedieron a la reclamación de indemnización a la aseguradora con inclusión del daño moral que había supuesto el fallecimiento de su esposo. Dicha indemnización fue reconocida en primera instancia, razón por la cual se procedió a interponer recurso por parte de la compañía aseguradora, que nuevamente vuelve a estimarse en segunda instancia.
Sin embargo, la entidad aseguradora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que se estaba produciendo una palmaria infracción del artículo 1.1.1 y 1.1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, entendiéndose en consecuencia también vulnerados el artículo 5.1 de la Ley 21/2007 en relación con los artículos 73 de la Ley de Contrato de Seguro y 1902 del Código Civil. Precisamente la fundamentación de la oposición de la aseguradora se centró en la interpretación de los preceptos mencionados de los cuales se desprende que, en los casos de póliza de seguro de automóvil obligatorio, el hecho de que sea obligatoria su suscripción no implica que alcance a todos y cada uno de los perjuicios sufridos por los afectados por el accidente y mucho menos cuando el asegurado es el causante del accidente.
Así, el Tribunal Supremo en este caso, sustenta su razonamiento en un pronunciamiento previo de la misma Sala (STS 146/2020 de 2 de marzo), en el que entonces concluyó el Alto Tribunal que el seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos no incluye los daños morales causados por la muerte de familiares en el propio accidente que deriven de la propia conducta del asegurado.
Y en este sentido, lo relevante es comprender que en estos casos el seguro suscrito no es un seguro de accidentes sino de responsabilidad civil. ¿Qué implica esta cuestión? En estos casos, la entidad aseguradora a lo que se va a obligar es a asumir el riesgo de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del accidente de tráfico. De modo que, no quedan cubiertos los daños que deriven de la conducta del propio asegurado, porque en estos casos falta el requisito indispensable de la aleatoriedad del seguro. Lo único que puede cubrirse son los daños y perjuicios causados por el conductor asegurado a terceros, en virtud del artículo 73 de la Ley de contrato de seguro.
De modo que, con este razonamiento el Tribunal Supremo procede a estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad aseguradora asentándose con ello la doctrina jurisprudencial en esta materia que se sintetiza en la siguiente idea: En los contratos de seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor no se incluyen como objeto de cobertura los daños morales que pueda sufrir el conductor por el fallecimiento de su cónyuge, cuando realmente la causa que dio lugar al fallecimiento fue imputable al propio conductor y asegurado, pues no se trata de un seguro de accidentes sino de responsabilidad civil.
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