¿Son válidas las cláusulas limitativas del riesgo en los contratos de responsabilidad civil patronal?
En este caso la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación 5499/2018 se ha manifestado sobre el alcance de las cláusulas limitativas en los contratos de seguro de responsabilidad civil patronal.
Como antecedentes del caso, es importante señalar que en primera instancia la pretensión de la sociedad mercantil contra la compañía aseguradora fue desestimada y en consecuencia fue recurrida en apelación siendo nuevamente desestimada. La pretensión de la sociedad mercantil se centraba en considerar que la aseguradora limitaba los derechos del asegurado en relación con una de las cláusulas incluidas en el contrato de seguro de responsabilidad civil.
Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación fundamentando la infracción legal de los artículos 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 273/2016, de 22 de abril, STS 852/2006, de 11 de septiembre).
Desestimación del recurso de casación
El Tribunal Supremo en este caso volvió a desestimar el recurso de casación al considerar que “Esta descripción del riesgo no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica”.
Responsabilidad civil patronal
Pues bien, para comprender mejor el pronunciamiento del Alto Tribunal en este caso debemos partir del concepto de responsabilidad civil patronal, en virtud de la cual nace la obligación para el empresario de resarcir los daños personales que por acción u omisión pueda sufrir un trabajador como consecuencia de un accidente de carácter laboral. Sin embargo, esta responsabilidad no nace de forma automática, sino también del cumplimiento de ciertos requisitos adicionales como son: que el daño sufrido por el trabajador proceda de una actuación culposa imputable a la empresa, no teniendo el asegurado el deber jurídico de soportar, y que efectivamente exista un nexo de causalidad entre la lesión producida y la actuación del empresario.
Sin embargo, en estos casos, a diferencia de lo que suele ocurrir en algunos tipos de seguro que contienen una delimitación del riesgo objeto de cobertura, la definición legal del riesgo en el marco de la responsabilidad civil, regulada en el artículo 73 LCS se remite a la disciplina convencional en materia de contratos, por lo que resulta imprescindible la regulación que sobre el particular se contenga en el propio contrato para determinar cuál es el contenido de la obligación del asegurador. Señala expresamente el Alto Tribunal que: “dado que el riesgo cubierto en el seguro de responsabilidad civil es el nacimiento de la obligación de indemnizar derivada del acaecimiento de un hecho previsto en el contrato, será precisa la definición convencional – positiva y negativa- del mencionado evento, a fin de concretar el contenido de la obligación asumida por el asegurador”.
Responsabilidad civil patronal incluida como una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil
Más especial es aun si cabe esta modalidad de responsabilidad civil patronal pues al considerarse como una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil, debe incluirse como una cobertura individualizada en las pólizas de seguro. Ello se debe a que, por regla general, en los contratos de seguro de responsabilidad civil de explotación los empleados quedan excluidos al no considerarse terceros perjudicados respecto al empresario, a pesar de que su regulación sea la genérica de la LCS (artículos 73-76).
Adicionalmente, debemos tener en consideración el concepto de cláusula limitativa para entender la cuestión litigiosa planteada y el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Este tipo de cláusulas tienen como principal fin condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación que se haya garantizado en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro ya se ha producido. Además, el artículo 3 LCS exige que deben ser destacadas de un modo especial y aceptadas por escrito.
Determinación de la conducta infractora del empresario
Por lo tanto, en principio atendiendo a la definición y a la funcionalidad del seguro de responsabilidad civil patronal que comentábamos, en el contrato que le asegure debe describirse con detalle cuál es la conducta infractora del empresario en relación con su empleado para que quede cubierto por parte de la aseguradora.
Sin embargo, en este caso, la cláusula litigiosa establecía tres condiciones acumulativas que se consideraron contrarias a derecho por la parte actora cuyo contenido fue el siguiente: que existiese un incumplimiento por parte del asegurador de la normativa laboral, concurrencia de relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el accidente sufrido y que se hubiese incoado un procedimiento administrativo ante el INSS o judicial ante la jurisdicción social.
Definición del objeto del contrato
Pues bien, en relación con ello, aclara el Tribunal Supremo que este tipo de cláusulas limitativas del riesgo, como la que se incluyó en este caso, no puede considerarse en ningún caso limitativa de los derechos del asegurado como pretendía hacer valer la parte actora. La razón de ello reside en que lo que se hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de llegar a producirse, hacen surgir en el propio asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. De modo que siempre y cuando la inclusión de este tipo de cláusulas se adapte a la funcionalidad jurídica y económica del contrato de seguro en ningún caso suponen una desnaturalización del mismo y deben ser consideradas válidas y conforme a derecho.
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