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SOBRE DONDE DIJE DIGO DIGO DIEGO NO VALE.

(LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS.)

ORIGEN: Por supuesto, en derecho romano. Así lo declara de manera tajante (hace ya más de un siglo) el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 1895, al señalar:

“Es un principio de derecho, aplicado ya por las leyes romanas citadas en el recurso, y en la ley sexta del título octavo de la partida VI”[1]

El nombre de esta doctrina también tiene su historia: Empieza a enunciarse como nemini licet adversus sua pacta venire, y tiene sus bases en dos importantes máximas: Nemo potest mutare consilium suum  in alterius iniuriam[2] (nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de tercero) y Factum cuique suum non adversario nocere debit[3] (a cada cual le debe perjudicar su propio  acto, no a su adversario). Habrá que esperar hasta el jurista Azón[4] (S. XIII) para tener la primera formulación de nuestro principio: “venire contra proprium factum nulli conceditur”, si bien no será hasta el romanista-canonista-civilista Filippo Decio[5] (S. XV) cuando encontremos la regla tal ha pasado hasta nuestros días: “venire contra factum proprium non valet”.

DEFINICIÓN MODERNA: La STS 760/2013, de 3 de diciembre, es muy clarificadora y sintetizadora, ofreciendo un concepto válido de esta teoría. A saber:

“La doctrina que se invoca constituye un principio general de derecho que veda ir contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire) como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad: así se expresan las sentencias de 9 mayo 2000 y 21 mayo 2001. Se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica, dice la sentencia de 22 octubre 2002, la cual reitera lo que había dicho la de 25 octubre 2000 en el sentido de que tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce; confianza que también destacan las sentencias del 16 febrero 2005 y 16 enero 2006 así como que es doctrina asentada en el principio de la buena fe; fundamento en el que insiste la sentencia de 17 octubre 2006. Lo que reiteran sentencias posteriores, como las de 2 octubre de 2007, 31 octubre 2007, 19 enero 2010 y 1 de julio de 2011; esta última destaca, además de reiterar todo lo anterior, que implica una vinculación jurídica, debe ser muy segura y ciertamente cautelosa”.

 

APLICACIÓN Y ÁMBITOS: El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla (SSTS 9 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2010, 25 de febrero 2013). Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real, porque los actos jurídicos lícitos realizados determinan necesariamente unas consecuencias jurídicas (SSAAPP Madrid, 27/01/1992; Pontevedra, 30/04/1992; Toledo, 24/06/1992; Palma de Mallorca, 07/09/1992; Málaga, 31/10/1992; Zaragoza, 26/10/1992, entre otras muchas).

Así pues, y sin que quepa margen a error, “la doctrina de los actos propios, con fundamento en la protección de la confianza y la regla de la buena fe, se formula en el sentido de que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real» (SSTS 12-3-08 y 21-4-06), exigiéndose que tales actos sean expresión inequívoca del consentimiento (SSTS 7-6-10, 20-10-05 y 22-1-97) o que resulten inequívocos, no procediendo su alegación cuando los actos están viciados por error o conocimiento equivocado (SSTS 8-5-06 y 21-1-95), de modo que debe constatarse la incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual (SSTS 25-3-07 y 30-1-99) y no ha de existir ningún margen de error por haber actuado el sujeto con plena conciencia para producir o modificar un derecho (SSTS 12-7-97 y 27-1-96)” (STS 21/06/2011).

Esta doctrina, que nació en el ámbito del derecho privado, pronto será asumida por todo el ordenamiento jurídico como un principio general informador de las relaciones negociales, capaz de crear situaciones jurídicas. En el ámbito del derecho administrativo, y sólo a los efectos enunciativos, podemos observar la aplicación del principio de confianza en la STS (Sala 3ª) de 22 de enero de 2007, que dice así:

«El principio de protección de la confianza legítima ha sido acogido igualmente por la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en las Sentencias de 1 de febrero de 1990, 13 de febrero de 1992, 17 de febrero, 5 de junio y 28 de julio de 1997)…”

Específicamente en el ámbito procesal, su recepción está autorizada, entre otras,  por la STC de 30 de enero de  1995, al indicar:

“Conforme la doctrina de los actos propios que impide a la parte adoptar un comportamiento contradictorio, y al principio general de la buena fe en el ejercicio de los derechos, que preside las actuaciones procesales, expresamente exigible en el ámbito procesal (arts. 7.7 CC y 11.1 LOPJ), (SSTC 67/1984, 73/1988 y 3/1991)”.

En derecho laboral también resulta de aplicación. Así la STSJ (sala de lo social) de Oviedo, que nos indica:

“En este sentido resultan pertinentes asimismo y no precisan de más comentario las explicaciones dadas en la sentencia de 18 de diciembre de 2009 sobre la conveniencia de invocar la doctrina de los actos propios y la inexistencia de indefensión de la trabajadora”

En derecho tributario también tiene una amplia e histórica implantación, como se desprende en la obra  “La doctrina de los actos propios en Derecho Tributario” de Don Diego Marín-Barnuevo Fabo cuyo enlace os copio: La doctrina de los actos propios en Derecho Tributario (noticiasactualidadjuridica.es)

Podríamos seguir, pero empiezo a ser aburrido.

RESUMEN Y CONCLUSIÓN: Se ha de decir que este principio exige que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico marcan los realizados en el futuro, lo que significa que en ningún caso pueden contradecir a los anteriores provocando una situación de incertidumbre que desconcierta a terceros afectados por los mismos y que rompe el principio de buena fe determinado en el art. 7.1 del Código Civil. De todo lo anterior se infiere que la doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (SSTS 9/12/2010, 09/03/2012, 25/02/2013).

Gracias por vuestro tiempo.

Antonio Cadillá. Febrero 2.021,

[1] (También, como jurisprudencia antigua, las SSTS de 26 mayo 1864, 29 marzo y 27 diciem­bre 1873, 3 julio 1876, 30 enero 1885, 1 diciembre 1886, 4 mayo, 2 julio, 26 septiembre, 15 y 30 octubre, 23 noviembre y 18 diciembre 1888; 17 abril, 19 junio y noviembre 1889; 18 marzo, 10 mayo y 4 junio 1890 ; 17 enero, 13 noviembre y 26 diciembre 1891; 13 julio 1892, 6 abril y 13 julio 1893, 25 noviembre y 27 diciembre 1894, 27 diciem­bre 1897, 9 diciembre 1898, 12 octubre 1899, 22 noviembre 1902, 24 enero y 9 noviembre 1907,  31 diciembre 1908, 7 y 14 diciembre 1910, 11 febrero y 24 marzo 1911, 7 octubre 1915, 2 marzo 1916, 2i octubre y 5 noviembre 1919, 17 Junio 1920, 14 abril 1921, 21 enero 1922, 2 y 29 diciem­bre 1928, 7 junio y 30 diciembre 1929, 19 junio 1933, 12 diciembre 1934, 6 enero 1936, 17 mayo 1941, 27 febrero 1942, 3 noviembre 1943 y 16 junio 1944.)
[2] Papiniano.
[3] Paulo

*Imágenes diseñadas por Freepik

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