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Reflexiones sobre la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de daños a personas en accidentes de circulación

Reflexiones sobre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

I.- Pese a la estructura sencilla y clara del nuevo sistema instaurado por la Ley 35/2015 y la calidad técnica del mismo, existen otros aspectos no tan positivos; el que haya sido fruto del consenso entre los diversos agentes implicados, a mi juicio, lleva consigo el que haya algunos temas que no están suficientemente cerrados y puede dar lugar a que en la práctica se planteen distintos problemas a la hora de su aplicación.

Por otro lado, el hecho de que sea un sistema tan completo y garantista, también va a dar lugar a problemas interpretativos.

La regulación de nuevos conceptos indemnizatorios -como el lucro cesante o los gastos médicos futuros, rehabilitación domiciliaria o ambulatoria futura, etc.-, la inclusión de nuevos perjudicados -como los allegados-, o el establecimiento de unas bases técnicas actuariales que dan soporte a gran parte del sistema, puede hacer que aparezcan también nuevos problemas de interpretación y aplicación.

II.- Las modificaciones llevadas a cabo en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor son algo confusas y pueden dar lugar a distintos problemas prácticos a la hora de su aplicación. Así, por un lado, se regulan las causas de exoneración con carácter general; por otro, la concurrencia de culpas, también con carácter general, pero circunscribiéndola solo a las víctimas capaces de culpa civil y finalmente, esta vez solo para lesiones y secuelas, se regula la exoneración de responsabilidad civil de los menores de catorce años y otras personas discapacitadas.

III.- El nuevo procedimiento instaurado de oferta y respuesta motivadas, que ha dado lugar a la modificación del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor, con la intervención extrajudicial de los médicos forenses, me parece clave para solucionar extrajudicialmente la mayoría de los accidentes de circulación. Si bien, es evidente que solo la buena disposición de las partes involucradas y la profesionalidad y agilidad del procedimiento que se regula, puede dar lugar al cumplimiento de los objetivos que se pretenden.

IV.- En relación a los perjudicados en caso de muerte, parece adecuada la sustitución de los grupos excluyentes del baremo de 1995, por los perjudicados de forma autónoma que establece el nuevo sistema, incluyendo a los allegados, como nuevos perjudicados. También parece apropiada la regulación de los perjudicados excluidos y los incluidos por sustitución o inexistencia, así como la previsión de la concurrencia de cónyuges o parejas de hecho.

No obstante, la figura de los allegados, su asimilación a los perjudicados por sustitución o inexistencia, o, incluso, la posibilidad de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho, dará lugar a que se planteen problemas en la práctica que, en muchas ocasiones, habrá que acudir a que la jurisprudencia nos marque las pautas a seguir.

V.- El perjuicio excepcional es otra de las novedades del nuevo sistema para los casos de muerte y secuelas, como un perjuicio personal particular, que, podríamos decir, cierra el sistema como un tercer nivel de individualización del daño moral.

Sin embargo, para ser resarcible debe tratarse de perjuicios relevantes y que no estén contemplados conforme a las reglas y límites del sistema. No parece fácil, a primera vista, encontrar perjuicios más allá de los recogidos en el baremo. Por ello, es posible que en la práctica se vayan a plantear ciertos problemas a la hora de determinar este tipo de perjuicios.

VI.- El perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas y las lesiones temporales es el perjuicio personal particular más importante, no solo por su cambio de denominación respecto al baremo anterior, sino también por la regulación que del mismo se hace.

Este perjuicio está relacionado con el impedimento o limitación de las actividades de autonomía o de desarrollo personal de los lesionados. Determinar, sobre todo en las personas que no trabajan, las actividades que realiza una persona y las que tiene impedidas o limitadas, no es tarea fácil. Tampoco lo es la prueba de lo anterior y menos aún, el encaje de esas actividades en cada una de las definiciones que establecen los distintos grados de este perjuicio, tanto en secuelas como en lesiones temporales.

Por ello, es capital la labor de los médicos valoradores, pero también de los operadores jurídicos de la aseguradora y del lesionado, así como, en su caso, la de juez que tuviera que dirimir en estos casos.

VII.- Sin duda, desde mi punto de vista, la gran aportación del baremo es la regulación del lucro cesante. Era una de las cuestiones más criticadas del anterior sistema y el nuevo regula este concepto indemnizatorio de forma más coherente. Se puede decir que ha habido una apuesta decidida y firme del legislador de resarcir este perjuicio a todas las personas que pudieran tenerlo, incluidas aquellas que no obtenían ingresos, como los desempleados de larga duración, las personas con dedicación total o parcial a las tareas del hogar o, incluso, quiénes todavía no han accedido al mercado laboral.

La regulación del lucro cesante tendrá una traslación en otros ámbitos distintos de la circulación, dado que el baremo se aplicará, con carácter orientativo, a otras esferas, como se ha hecho con el anterior. Además, también tendrá implicaciones en el derecho de daños. Hasta ahora, la jurisprudencia ha sido muy restrictiva a la hora de indemnizar este daño, pues entendía que estábamos ante meras hipótesis o conjeturas de ganancias dejadas de obtener o en “sueños de ganancia”. No cabe duda que con la regulación de este concepto por la Ley 35/2015, la jurisprudencia tendrá que reinterpretar, entre otros, los artículos 1106 y 1902 del CC.

Sin embargo, para el cálculo del lucro cesante se utiliza un sistema de multiplicando y multiplicador, soportado por unas bases técnicas actuariales, que tienen en cuenta en el multiplicador, entre otras cosas, las pensiones públicas de las que serán tributarios los distintos perjudicados por lucro cesante, que dan lugar a cierta complejidad y, a buen seguro, a que se produzcan ciertos problemas en la práctica.

También, lo que deba entenderse por “desempleado” o por “pendiente de acceder al mercado laboral”, planteará ciertos problemas prácticos, al igual que ocurrirá, en lesiones temporales, con el lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar.

VIII.- El daño emergente futuro de los grandes lesionados, que tiene una regulación minuciosa en el nuevo sistema, también dará lugar a ciertas dificultades a la hora de llegar a acuerdos extrajudiciales. Las secuelas susceptibles de dar lugar a estos gastos futuros, las horquillas que se establecen en determinados supuestos, el pago anticipado de los mismos, o el descuento de ayudas públicas en las tablas de ayuda de tercera persona, son algunas de las cuestiones problemáticas de este tipo de gastos futuros.

IX.- Los traumatismos menores de la columna vertebral se regulan en la sección de lesiones temporales, porque existe una conciencia general de que estamos ante lesión que consume muchos más recursos de los debidos, porque existe un alto grado de fraude. Estudios rigurosos han puesto de manifiesto esta situación. Por ello, se van a indemnizar como lesiones temporales siempre que se den determinados requisitos de causalidad.

No obstante, cuando exista un informe médico concluyente que acredite la existencia de secuelas, se indemnizarán como tales. La acreditación de estas patologías y lo que debe entenderse por informe médico concluyente, sin duda, dará lugar a cierta conflictividad, que deberá resolverse de acuerdo con las pautas marcadas por la jurisprudencia.

Estas son, en definitiva, mis reflexiones sobre la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, siendo paradójico, al menos en los Juzgados de Sevilla, el índice menor de procedimientos sobre esta materia, máxime si tenemos en cuenta que ya desde el inicio del pasado años está vigente. Se traduce por tanto en uno de sus éxitos, esto es, el aumento considerable de transacciones extrajudiciales.

Pablo Cadillá

*Imágenes diseñadas por Freepik

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