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¿Cuáles son las novedades principales que introduce el Proyecto de Reforma de Ley Concursal?

Ley Concursal

Notas generales sobre el Proyecto de Reforma de Ley Concursal

El preámbulo del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2020, ya avanzaba importantes sospechas de una reforma reciente de nuestro derecho concursal.

Estos indicios venían en gran parte motivados por las exigencias de transposición de la Directiva 2019/1023, en los que ya por el año 2019 daba a nuestro legislador un plazo de hasta el 17 de julio de 2021 para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones que en la Directiva resultan de aplicación a todos los Estados miembros.

Aunque bien hubiéramos podido aprovechar el texto refundido para incorporar estas exigencias comunitarias, lo cierto es que el Texto Refundido de la Ley Concursal no hizo más que refundir, es decir, reorganizar normas ya existentes, y hubo que posponer la posibilidad de reformar nuestro sistema adaptándolo a los estándares de la referida Directiva.

Paso a paso, como el Preámbulo del Texto Refundido avanzó: “el texto refundido que ahora se aprueba constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática esa inexcusable transposición, tarea que, ya por sí misma reviste extraordinaria dificultad.

Pues bien, antes incluso de que el actual y vigente Texto Refundido cumpliera su primer año de edad, el Ministerio de Justicia publicó el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal (08/07/2021), que hoy y desde el pasado 14 de enero de 2022, siguiendo la tramitación parlamentaria (fase de audiencia e información pública, informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado) ha pasado a ser el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal (puedes consultarlo aquí).

Novedades de la Ley Concursal

Las novedades, que son cuantiosas, podemos situarlas en torno a cuatro grandes grupos:

  • Mayor importancia al derecho preconcursal: incluye el novedoso mecanismo del plan de reestructuración, dirigido a evitar la insolvencia –o a superarla–, posibilitando una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Incluye a su vez una serie de indicadores que sirven a modo de alerta temprana de insolvencia. Es el fiel reflejo de la clásica expresión “más vale prevenir que curar”.
  • Procedimiento especial de insolvencia para microempresas (previsto para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores): con el fin de reducir coste y tiempo, recordemos que las microempresas constituyen el 93,82% de las empresas en nuestro país. Los profesionales que intervienen en el concurso de acreedores tendrán una participación más limitada e incluso opcional en algunos casos, pues se dota al deudor de formularios gratuitos y herramientas informáticas de fácil acceso. También se eliminan trámites que para estos deudores pueden resultar superfluos o innecesarios.
  • Nuevamente, a vueltas con el mecanismo de Segunda Oportunidad: una importante reforma orientada a flexibilizar el sistema, posibilitando la exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de liquidar previamente el patrimonio del deudor. Esto es, pudiendo mantener su vivienda habitual e incluso sus activos empresariales. En consonancia con esta flexibilización, se permite la exoneración de créditos públicos, tan criticada y controvertida, de hasta mil euros por cada acreedor.
  • Se elimina definitivamente la declaración y conclusión del concurso en unidad de acto: cuando no exista masa activa y se infiera que no existirá ni siquiera caudal suficiente para cubrir los gastos del concurso y un 5% de los acreedores lo solicitaran, se nombrará a un administrador concursal para que valore si hay indicios de actuaciones perjudiciales susceptibles de reintegración u otras acciones en beneficio del concurso de acreedores.

Conclusión sobre la Nueva Ley Concursal

Por último, no debemos olvidar que existe aún debate parlamentario y algunas o muchas de estas medidas a buen seguro podrán sufrir variaciones antes de que contemos con una norma definitiva que modifique nuestro sistema de insolvencias y los concursos de acreedores.

Si necesitas asesoramiento o más información al respecto, contacta con nosotros en el 915 433 123 / 954 295 080 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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