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Seguros de vida. No es necesario que el asegurado sea preguntado específicamente sobre las patologías padecidas en la declaración de salud. STS 417/2023 de 27 de marzo

Seguros de vida. No es necesario que el asegurado sea preguntado específicamente sobre las patologías padecidas en la declaración de salud. STS 417/2023 de 27 de marzo

La Sala Primera del Tribunal Supremo reitera su postura en relación con la validez material de la declaración o cuestionario de salud, aunque no recoja la pregunta alguna sobre la enfermedad concreta padecida -y omitida- por el asegurado.

Interpone el recurso de casación el propio asegurado por entender que no existió vulneración del art. 10 LCS por el hecho de responder negativamente a las preguntas contenidas en la declaración de salud, pues no se le preguntó específicamente por la enfermedad ocular padecida y determinante del reconocimiento de la incapacidad permanente como riesgo asegurado.

La sentencia, partiendo de los hechos probados -existencia de la enfermedad ocular crónica, irreversible, progresiva y degenerativa del asegurado- trae a colación su pronunciamiento de 3 de febrero de 2023 en el que exponía su postura, ya pacífica, en supuestos en los que constan antecedentes de salud relevantes, pero el asegurado no es preguntado de forma concreta por la enfermedad padecida:

“2.ª) En estas circunstancias, por tanto muy similares a las del caso de la referida sentencia 157/2023, de 3 de febrero (PROV 2023, 151347) , debe adoptarse su misma solución pues «ante la evidencia e importancia de esos antecedentes de salud, el mero hecho de que no se le preguntara sobre un tipo de enfermedad concreta, ni por tanto sobre la patología de tipo ocular que padecía, o el hecho de que su enfermedad no tuviera tratamiento efectivo, en el sentido de no poder curarse ni impedir su evolución, no son óbice para que el asegurado, en función de las preguntas que se le hicieron y siendo plenamente consciente de su grave patología ocular y de que estaba bajo control médico, debiera representarse aquellos antecedentes como objetivamente influyentes para que la aseguradora pudiera valorar adecuadamente el riesgo de invalidez«.

Confirma la Sala la desestimación de la demanda por haber incumplido el asegurado el deber de declarar el riesgo en los términos establecidos en el art. 10 LCS, con independencia de que no fuera preguntado específicamente por la patología padecida.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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