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Seguro de accidentes: validez de la exclusión de cobertura que cumple los requisitos del art. 3 LCS, aunque esté incorporada en las condiciones generales de la póliza.

Seguro de accidentes: validez de la exclusión de cobertura que cumple los requisitos del art. 3 LCS, aunque esté incorporada en las condiciones generales de la póliza.

Recientemente la Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia núm. 7/2022 de 14 enero ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm estimando el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora.

 

El Juzgado, estimando la demanda interpuesta por los beneficiarios de un seguro de accidente, condena a la aseguradora a indemnizar la cantidad establecida en la póliza por entender que no procede el rechazo del siniestro, tal y como había opuesto la compañía, por concurrencia de dos cláusulas de exclusión de cobertura: fallecimiento por suicidio o consumo de drogas y estupefacientes.

 

Entendía el Juzgado que ninguna de las cláusulas de exclusión -limitativas- reunía los requisitos establecidos en el art. 3 LCS no siendo por ello oponibles a los beneficiarios.

 

Asimismo, entrando a valorar las pruebas prácticas, el Juzgado consideró que no quedaba suficientemente probado por la aseguradora, que el fallecimiento del paciente tuviera su causa en un suicidio o en el uso de drogas y otros estupefacientes.

 

En cuanto al cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS, la Audiencia Provincial, en base a la sentencia nº 140 de 2 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Supremo e invocada por la aseguradora en su recurso de apelación, concluye que:

 

“Consta en las actuaciones la firma de las condiciones generales por parte del fallecido, destacando en negrita en el apartado cuarto los riegos excluidos entre los que se incluye el suicidio o bien siniestros que tengan lugar por consumo de drogas.”

 

Por tanto, confirma la Audiencia la línea mantenida por el la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el sentido de otorgar validez a las cláusulas limitativas incorporadas en las condiciones generales siempre que estén destacadas en negritas y firmadas, como ocurrió en el asunto resuelto.

 

Entrando a examinar la valoración de la prueba por parte del Juzgado, concluye que la misma no resulta lógica a la vista de las pruebas practicadas y en concreto el atestado policial donde quedan reflejadas las circunstancias del accidente, ratificadas por el agente de la Policía Local durante el acto del juicio:

 

“Según declaró el agente de la Policía Local que instruyó el atestado no existían huellas de frenada o fricción, además se encontró en el lugar del accidente la nota con el mensaje:” OS QUIERO LO SIENTO”, según se recoge en el atestado, el policía local manifestó que se la dio la policía nacional desconociendo quién se la pudo dar. Considerando necesario incorporarla al atestado. Además, consta en el atestado que, en parte oficial del fallecimiento, además de analítica en orina hay resultado positivo en cocaína con un valor positivo de 2.667 ng/ml.”

 

Entiende el Tribunal que con la información recogida en el atestado sí queda probado que el accidente tuvo su origen en un acto suicida o en el consumo de drogas, sin requerir mayor prueba a la aseguradora, cómo sí exigía el juzgado de instancia. Al encontrarse ambas posibilidades excluidas de la cobertura de la póliza estima el recurso con desestimación íntegra de la demanda.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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