Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

¿Se incurre en desviación procesal por la actualización de las cuantías debidas devengadas durante el procedimiento?

¿Se incurre en desviación procesal por la actualización de las cuantías debidas devengadas durante el procedimiento? La Sala Tercera del Tribunal Supremo nos da la respuesta en su sentencia de 3 de octubre de 2023

Sobre esta cuestión existe un precedente, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 11 de diciembre de 2019 (casación 6651/2017).

Y ahora, en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre de 2023 se vuelve a dar respuesta clara a esta cuestión: si la reclamación en vía administrativa y jurisdiccional se dirige frente a la misma actividad administrativa y con base en la misma causa de pedir, con la única particularidad de que los intereses que se reclamaban en el escrito de demanda estaban incrementados por el período de tiempo transcurrido desde la interposición no se puede entender que no se extendiera la demanda a la impugnación de actos que no se hubieran impugnado al promover el litigio ni que se altere sustancialmente aquello que constituye la esencia del litigio, sino que se condujo procesalmente del único modo lógico cuando se pretende el pago de una misma deuda y no de otra, cuyo importe en alguno o algunos de los conceptos que la integran como es el caso de los gastos devengados y de los gastos derivados del impago pueden variar en más o en menos durante el tiempo que media entre la reclamación hecha a la Administración, la interposición del recurso jurisdiccional y la formación de la demanda.

Dice la Sala: «entenderlo de otro modo, conlleva gravar al acreedor con la carga procesal y económica de nuevas acciones y procesos a medida que tales conceptos, derivados, repetimos, de una misma deuda y de una misma causa y razón de pedir, vayan variando». Y que el criterio mantenido no es contrario al carácter revisor de la jurisdicción, ni produce indefensión a la Administración demandada.

Además, la interpretación de las causas de inadmisión del recurso jurisdiccional puede vulnerar la tutela judicial efectiva.

La consecuencia de esta decisión es la retroacción de actuaciones al momento del dictado de la sentencia de instancia para que se resuelva lo que corresponda respecto de los intereses de demora reclamados en la demanda (a la vista de la contestación a la demanda, la decisión del recurso en este punto exige un examen de las alegaciones y una valoración de las pruebas reunidas en el proceso a fin de resolver las discrepancias entre las partes en relación con los períodos de demora y las fechas de cobro a tener en cuenta en el cálculo de la cuantía de los intereses; todo ello para que evitar que la respuesta a estas cuestiones quede hurtada a una posterior consideración a través de los medios de impugnación que nuestro ordenamiento procesal prevé-

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros