Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El pasado día 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Entre sus novedades cabe destacar la introducida en el Título II sobre la EVI que modifica los requisitos comunes necesarios para su práctica, y en concreto:

  1. Se matiza la preferencia de que el médico especialista que practique la IVE sea especialista en obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
  2. Se regula la posibilidad de que las mujeres a partir de los 16 años interrumpan voluntariamente su embarazo, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
  3. Se mantiene la posibilidad de interrumpir el embarazo en las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada, pero se eliminan los requisitos de la información previa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y el plazo de reflexión de tres días antes de practicar desde la recepción de aquella información y la realización de la intervención.

Precisamente, en relación con este último punto relativo a la información previa a la IVE, la nueva regulación concreta que toda mujer que manifieste su intención de someterse a una IVE recibirá información sobre los distintos métodos, condiciones, y centros a los que dirigirse y trámites. Ahora bien, la información relativa a las ayudas para las mujeres embarazadas, cobertura durante el embarazo y parto, prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos, se facilitará solo en caso de que así lo interese la mujer embarazada.

Otra cuestión interesante de la modificación normativa es que se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE, que debe manifestarse con antelación y por escrito, regulándose ex novo el registro de personas objetoras de conciencia, que lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de IVE tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

Además, se incluye un último Título III, denominado “Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”, regulando en su primer capítulo, regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto, la promoción de campañas y acciones informativas sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el apoyo a entidades sociales especializadas.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros