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La sala del tribunal supremo se reafirma nuevamente

La sala del tribunal supremo se reafirma nuevamente: la eficacia del cuestionario de salud no depende ni de la forma que revista ni de quien lo cumplimente materialmente, pero advierte del riesgo de incumplir la normativa de protección de datos

La Sala del Tribunal Supremo confirma su postura: la eficacia del cuestionario de salud a los efectos del artículo 10 LCS, no depende ni de la forma que revista, ni de quien lo cumplimente materialmente, sino de que el cuestionario se redacte con las respuestas facilitadas por el tomador o asegurado, quien tiene la obligación de trasladar íntegramente la información veraz sobre su estado de salud.

Nuestro Alto Tribunal ya se pronunció sobre esta materia, entre otras, en las Sentencias de Pleno 839/2021, de 2 de diciembre y 785/2021, de 15 de noviembre, y reitera su criterio en esta reciente sentencia 1503/2023, de 27 de octubre.

Pues bien, en relación con esta cuestión, emanada principalmente de la interpretación del artículo 10 LCS, dispone el Tribunal Supremo que lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el deber de declaración de riesgo debe entenderse como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador. Sin embargo, no debe olvidarse que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su obligación de trasladar información sobre su estado de salud por el simple hecho de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de ella, siempre y cuando quede probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por ese personal.

En este sentido, y en lo que a la validez formal del cuestionario se refiere, aclara nuevamente el Alto Tribunal que lo verdaderamente importante en esta cuestión es que por la forma en que se rellenó el cuestionario pudiera concluirse que el tomador de seguro o asegurado no fue preguntado por la información relevante. Señala expresamente el Tribunal que: “Por lo que respecta al nexo causal entre los antecedentes de salud omitidos y el riesgo cubierto, también debe recordarse que cuando no es posible conocer con absoluta certeza cuál fue la causa mediata de la muerte ,esta sala, acudiendo a un juicio de probabilidad cualificada, ha considerado en ocasiones (como fue el caso de la sentencia 108/2021) que basta con la existencia de una base fáctica que permita al tribunal «apreciar con un grado de convicción suficiente la influencia decisiva que tuvieron los antecedentes de salud ocultados».

Además, no debe olvidarse que lo esencial para la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es solo la mera inexactitud en las respuestas del asegurado, sino que esa inexactitud derive de una actuación dolosa e intencionada por parte de este.

De modo que, en el caso de la sentencia en cuestión el Tribunal Supremo se pronunció a favor de las pretensiones de la aseguradora. La razón de ello reside en que un paciente con antecedentes médicos graves de diversas patologías y con posibilidad de recidivas que no traslada esa información a la compañía aseguradora está infringiendo su deber de declarar el riesgo. Por lo tanto, la aseguradora quedará exonerada de responsabilidad cuando el asegurado oculta información de significativa importancia sobre su estado de salud, ya que se está impidiendo a la aseguradora valorar el riesgo asumido.

Ahora bien, en el marco de la interpretación del artículo 10 LCS aclara el Alto Tribunal adicionalmente que la cumplimentación del cuestionario de salud para la valoración del riesgo es un acto personalísimo del asegurado, ya que sus datos de salud son privados y gozan de la condición de datos de carácter personal especialmente protegidos. Por lo tanto, la inobservancia de este requisito por parte de la compañía aseguradora va a excluir el dolo y la culpa grave del asegurado.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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