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La correcta actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evita la condena de la Administración Pública en un supuesto de acoso laboral

La correcta actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evita la condena de la Administración Pública en un supuesto de acoso laboral

Frente a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (CAIB) se dirigió reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de dos trabajadores de un centro educativo por considerar a la Administración responsable de una situación de acoso laboral (mobbing) por no haber actuado para evitarla.

Tras el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial se interpuso Recurso Contencioso Administrativo frente a la desestimación -primero presunta, y luego expresa-, que ha sido ventilado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en la Sentencia núm. 166/2022 de 3 de marzo.

 

Resolución del conflicto

La resolución del conflicto se fundamenta en la valoración de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación por una parte desde la primera comunicación recibida por conflicto laboral en el centro, y por otra, desde que se recibió la denuncia de acoso laboral ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la CAIB.

Sobre este último punto, la Sala valora positivamente todas las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y que según considera probado, adoptó las medidas de indagación, así como las preventivas adecuadas, además de constatar un seguimiento constante del problema.

 

Sentencia

En concreto, señala la Sentencia: “Aunque se admita que existió acoso laboral -como informó la Dra. Sandra, aunque sin precisar la fechade inicio- lo relevante es que el Servicio de Prevención ha indicado unas medidas correctoras. Y en la faltade éxito de las mismas ha contribuido, entre otras, la actitud de los aquí demandantes al negarse a la mediación propuesta.

Tras proponerse medidas correctoras en la evaluación del Servicio de Prevención de 7 de diciembre de 2016, los informes técnicos de seguimiento de las mismas en los que se describen las actuaciones realizadas destacan reiteradamente la negativa de los ahora demandantes en participar en un proceso de mediación para la resolución del conflicto.”

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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