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La cobertura de incapacidad permanente en el contrato de seguro de vida

La cobertura de incapacidad permanente en el contrato de seguro de vida

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido recientemente en la Sentencia 4658/2023 de 6 de noviembre de 2023 una excepción a la regla general: en los casos de seguros de vida con cobertura de incapacidad permanente la fecha de siniestro no va a quedar determinada por la fecha del dictamen emitido por el Equipo de Valoración de incapacidades (EVI), sino por la fecha de diagnóstico de la enfermedad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad temporal.

En este caso, se trataba de un seguro de vida con cobertura de incapacidad absoluta y permanente vinculado a un préstamo hipotecario. En las cláusulas del contrato, se incluyó fecha final de vencimiento. Durante la vigencia de la póliza, el INSS reconoció a la asegurada una incapacidad de carácter temporal. Sin embargo, tras agotar la duración máxima de dicha incapacidad, y habiendo ya finalizado la vigencia del seguro finalmente el INSS reconoció incapacidad permanente a la asegurada.

Bajo estas circunstancias, la aseguradora denegó la cobertura por entender que el reconocimiento de la incapacidad quedaba fuera de la cobertura de la póliza, al tener lugar cuando ésta ya había vencido. Ello justificó que la asegurada presentase demanda contra la compañía, la cual fue desestimada en primera instancia. No obstante, tras ser recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso por entender que la fecha de siniestro era la del diagnóstico de la enfermedad, el cual se produjo estando todavía la póliza en vigor.

Posteriormente, la aseguradora presentó recurso de casación basando sus alegaciones en que la fecha de siniestro se situaba en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente y ésta había tenido lugar después de la vigencia de la póliza. Pues bien, en relación con ello dispone el Tribunal Supremo que en estos casos debe tenerse en cuenta que los datos médicos revelaban que la enfermedad que había producido la incapacidad permanente se había manifestado estando todavía la póliza en vigor.

De tal forma, que concluye que excepcionalmente en casos de seguros de vida con cobertura de invalidez e incapacidad permanente, la fecha de siniestro debe situarse en el momento en el que la enfermedad causante de la incapacidad permanente se diagnostica, no desde el propio reconocimiento de la incapacidad por parte de la Administración pública, en lo que aquí se refiere el INSS. Este fue el razonamiento aducido para justificar que concretamente en este caso, la incapacidad permanente estuviera cubierta por la póliza, pues la enfermedad que dio lugar a ella fue diagnosticada durante la vigencia de la misma.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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