La audiencia provincial de Barcelona lo tiene claro: si está justificada la oposición a las pretensiones solicitadas de contrario, no proceden intereses moratorios
Recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por una aseguradora condenada en primera instancia al pago de la cantidad reclamada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en la vivienda de la actora por la realización de unos trabajos de rehabilitación en dicha vivienda.
Lo relevante de la sentencia es el reconocimiento de la improcedencia de los intereses moratorios del artículo 20 LCS solicitados por la parte actora. En este caso, la Audiencia Provincial consideró que, dado que existía una justificación por parte de la aseguradora de oponerse a la totalidad de las pretensiones de la actora, no procede la aplicación de intereses moratorios. En este sentido, dispone expresamente la Audiencia “no se estima procedente la aplicación a la aseguradora codemandada de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al estimar justificada su oposición a totalidad de las pretensiones de la actora (art. 20.8 LCS)”. Por lo tanto, conforme con el pronunciamiento dispuesto en esta sentencia debe tenerse en cuenta que, si se discuten todas las pretensiones de contrario de forma justificada, no cabe imponer intereses moratorios.