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¿Hay que incluir el riesgo de infección nosocomial en los documentos de consentimiento informado?

¿Hay que incluir el riesgo de infección nosocomial en los documentos de consentimiento informado?

Recientemente se ha pronunciado la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 172/2023 de 16 febrero, descartando la responsabilidad de la Administración Sanitaria por no incluir en el documento de Consentimiento Informado el riesgo de infección nosocomial al considerar que no se trata de un riesgo propio de la técnica sino un “efecto indeseable común derivado de la intervención” y no presentar el paciente un riesgo añadido por sus circunstancias personales. Recuerda la Sala que una información excesiva puede desvirtuar el objeto del Documento de Consentimiento Informado.

Recuérdese que la jurisprudencia que ha interpretado el antedicho artículo 10 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2012 (RJ 2012, 9194), ha venido matizando que «(…) no cabe, sin embargo, olvidar que la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada – puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente- y en un padecimiento innecesario para el enfermo. Es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica -no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión-, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario «.

Con respecto al caso concreto, la Sala resuelve que el Documento de Consentimiento Informado firmado por el paciente cumplía con las exigencias legales a pesar de no contener una mención expresa al riesgo de infección nosocomial, en los siguientes términos:

“Lo anterior permite concluir tanto la existencia y el cumplimiento de las condiciones mínimas del consentimiento informado por escrito, en los términos derivados del artículo 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, como la suficiencia de la información dada al paciente, ya que fue la adecuada para la patología que padecía, la técnica quirúrgica que se iba a utilizar en la uretroplastia, las consecuencias importantes de la intervención y los riesgos comunes y específicos relacionados con ella.

La circunstancia de no haberse hecho mención expresa del riesgo personal de infección nosocomial no constituye un defecto relevante pues puede considerarse como un efecto indeseable común derivado de la intervención, y el recurrente no presentaba un riesgo mayor por sus circunstancias personales.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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