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El Tribunal Supremo confirma su criterio: no hay responsabilidad de la Administración sanitaria en la prescripción de un producto sanitario que a posteriori resulte defectuoso.

El Tribunal Supremo confirma su criterio: no hay responsabilidad de la Administración sanitaria en la prescripción de un producto sanitario que a posteriori resulte defectuoso.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la postura que viene manteniendo sobre la responsabilidad de la Administración Pública en la utilización de productos que posteriormente son desautorizados por la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

 

Sentencia 272/2022

La Sentencia número 272/2022 dictada el 3 de marzo se remite a las sentencias núm. 1806/20, de 21 de diciembre; núm. 50/21, de 21 de enero; núm. 92/21, de 28 de enero; núm. 824/21, de 9 de junio; núm. 1340/21, de 17 de noviembre; y núm. 1423/21, de 1 de diciembre para recordar los aspectos más relevantes en materia de responsabilidad por producto defectuoso por los Servicios Públicos de Salud:

  • La responsabilidad sanitaria de la Administración Pública cuenta con un componente subjetivo que la aproxima a la responsabilidad por culpa, siendo el parámetro de comprobación el incumplimiento de la “lex artis ad hoc.”
  • El carácter objetivo de la responsabilidad prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Protección de Consumidores y Usuarios no se extiende a los actos puramente médicos.
  • No resulta posible considerar al servicio sanitario como proveedor -y responsable- del producto defectuoso, cuando fabricante y distribuidor están perfectamente identificados, no ostentando además los servicios de salud ninguna actividad de control tanto en la adquisición como en el control técnico o médico del producto adquirido.
  • La competencia para la autorización, homologación y control de los medicamentos y productos sanitarios corresponde única y exclusivamente a la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • La utilización del producto previa y debidamente autorizado no crea riesgo alguno, pues el riesgo en todo caso derivará de la defectuosa fabricación o producción, siendo a esta actuación a la que deberá imputarse el perjuicio causado.

 

Producto «Ala octa» (perfluoroctano)

Así, se confirma que en el empleo del producto “Ala octa” (perfluoroctano) para intervenciones quirúrgicas oftalmológicas, no existe responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria, y deriva la responsabilidad en todo caso frente al productor, o en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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