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El Tribunal Constitucional fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley De Autonomía Del Paciente. Nota informativa Nº 30/202

El Tribunal Constitucional fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley De Autonomía Del Paciente. Nota informativa Nº 30/202

Finalmente, debemos destacar la nota informativa de 20 de abril de 2023 de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional que nos adelanta un pronunciamiento relevante y de absoluta actualidad:

“El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

En el supuesto concretamente planteado, el Pleno del TC considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud. La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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