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El artículo 35 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

El artículo 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, no permite residenciar la acción directa en el orden contencioso administrativo. Ya se ha pronunciado la Sala de Conflictos del TS.

Auto núm. 2/2022 de 2 de marzo dictado por la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo.

No existió discrepancia alguna entre los Magistrados ponentes de los Ordenamientos civil y contencioso administrativo; la competencia para conocer la acción directa frente a la aseguradora del Servicio Público Sanitario es del orden civil.

Como ya adelantó el magistrado de la Sala de lo Civil durante su intervención en el Congreso Internacional de Daños, Sr. Seoane Spiegelberg, la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, ya se ha pronunciado en el recientísimo Auto de 2 de marzo de 2022 sobre la interpretación del art. 35 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en cuestión de competencia jurisdiccional.

El precitado precepto ha dado lugar a distintas interpretaciones por nuestros Audiencias Provinciales, pero la realidad es que, en este momento, para nuestro Alto Tribunal la cuestión es clara: cuando el perjudicado acciona directamente contra la aseguradora de la Administración Pública, la vía competente es la civil, y así se pronuncia:

El art. 35 LRJSP (RCL 2015, 1478, 2076), antes transcrito, no impide esta interpretación, ya que dicho precepto se refiere a la legislación administrativa aplicable, no a la jurisdicción competente, que viene regulada en el art. 9.4 LOPJ, no afectado por la Ley 40/2015.

 

¿Qué conclusión podemos sacar de ésto?

En definitiva, corresponde a la jurisdicción civil resolver los casos de ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS contra la compañía aseguradora, siempre que ésta sea la única demandada, como así se ha expresado la sentencia del Pleno de la Sala 1.ª 321/2019, de 5 de junio (RJ 2019, 2213) , en cuyo caso se delimitará la responsabilidad de la compañía de seguros, tras determinarse la propia de la entidad pública asegurada, lo que conforma una cuestión prejudicial contencioso- administrativa del art. 42 de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), susceptible de decidirse ante el orden jurisdiccional civil, mediante la aplicación de la normativa de derecho administrativo que la rige ( sentencias de la Sala de lo Civil 579/2019, de 5 de noviembre (RJ 2019, 4233) ; 473/2020, de 17 de septiembre (RJ 2020, 3259) y 501/2020, de 5 de octubre (RJ 2020, 3771) , entre otras).”

Por lo expuesto, la conclusión es clara, en la actualidad las acciones dirigidas exclusivamente contra la aseguradora de la Administración Pública serán conocidas por los Tribunales civiles.

 

Ponentes del orden contencioso administrativo

En esta línea también tuvieron ocasión de pronunciarse los ponentes del orden contencioso administrativo, entre ellos el Magistrado D. César Tolosa Triviño, y es que este magistrado que la vía civil no solo conocerá de las acciones directas contra la aseguradora de la Administración, sino de las demandas que los particulares dirijan directamente contra los centros concertados, a pesar de que la actuación del centro se haya desarrollado en el contexto de un concierto con la administración pública correspondiente.

Se cierra, por el momento, el debate sobre la interpretación de las consecuencias del art. 35 de la Ley 40/2015 calificado como norma de derecho sustantivo y no procesal.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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