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¿Cuánto vale el daño moral autónomo por falta de información?

¿Cuánto vale el daño moral autónomo por falta de información? El Tribunal de Estrasburgo cuantifica.

Sentencia de 8 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una de las cuestiones valoradas por los distintos ponentes del Congreso, en lo que a la responsabilidad médica se refiere fue el deber de información por parte del profesional sanitario a favor de los pacientes.

La novedad más comentada por todos los Magistrados ponentes fue la recientísima sentencia n° 57020/18 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha 8 de marzo de 2022.

Y es que la precitada sentencia revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017 y en su lugar reconoce a favor de los perjudicados una indemnización, en concepto de daño moral autónomo, por falta de consentimiento informado por escrito.

El Tribunal entiende que “aunque el Convenio no exige en modo alguno que el consentimiento informado se preste por escrito siempre que sea inequívoco, la legislación española exigía dicho consentimiento escrito y los tribunales no explicaron suficientemente por qué consideraron que la ausencia de dicho consentimiento escrito no había vulnerado el derecho del demandante.

Es decir, no podemos concluir que, desde este pronunciamiento, deba indemnizarse todo supuesto de falta de consentimiento informado escrito, sino que, atendiendo a las circunstancias habrá que justificar suficientemente por qué dicha ausencia no vulnera el derecho del paciente.

 

Sentencia

La sentencia invoca el artículo 10.2 de la Ley 41/2002, y por tanto la obligación del médico responsable de ponderar en cada caso que, cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

Los pronunciamientos previos, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Murcia como el Tribunal Supremo tuvieron por probado que si bien no existió documento de consentimiento informado por escrito para la segunda cirugía -de un total de tres- realizadas al hijo menor de edad de los demandantes, existían datos que acreditaban la información verbal.

Por el contrario, el Tribunal Europeo entiende que, aunque la validez de la información verbal frente a la escrita es posible, deben explicarse los motivos por los que la información verbal es suficiente y no vulnera el derecho del paciente.

No considera suficiente a estos efectos, las dos anotaciones puntuales en la historia clínica, donde queda justificada la información verbal a los padres del menor, destacando que incluso en la tercera intervención realizada de urgencia, se recabó el consentimiento informado por escrito.

Deberemos estar a las circunstancias concretas del caso a efectos de valorar si la información verbal sobre los riesgos complicaciones o necesidad de una operación es válida.

 

Indemnización

Punto absolutamente relevante del precitado pronunciamiento viene constituido por la cuantificación de la indemnización, 24.000 €, como daño moral independiente a los daños y lesiones físicas.

Descarta la relación de causalidad entre la vulneración de información y el perjuicio económico reclamado.

Viene a confirmar que en los supuestos en los que lo que se conculca es el derecho a la información del paciente, el daño generado es exclusivamente moral lo que implica que la indemnización estimada no se corresponde con la resultante de los daños físicos sufridos por el perjudicado.

Es decir, la reducción de la indemnización ante daños morales derivados de la falta de información resulta una cuestión pacífica y aceptada por los Tribunales de nuestro país y ahora también, por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que, frente a la indemnización instada por los perjudicados 2.350.000 euros (el Tribunal de Estrasburgo en la sentencia habla de 3.000.000 euros, reconoce a su favor la cantidad total de 24.000 €).

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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