Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

Contrato de Seguro. SUBLÍMITE POR VÍCTIMA.

Contrato de Seguro. SUBLÍMITE POR VÍCTIMA.

No son pocas las ocasiones en las que se discute en vía judicial si los familiares de los lesionados en un siniestro deben ostentar la condición de “víctima” a efectos de aplicar los límites económicos que se suscriben en los contratos de seguro con respecto al límite por siniestro o al sublímite por víctima.

Pues bien, como no puede ser de otra forma, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) advierte en su sentencia núm. 500/2023 de 17 abril que debe estarse al contenido del cada contrato. En el caso analizado, el Tribunal Supremo revoca la condena impuesta en segunda instancia a la aseguradora, señalando:

“La tesis de la Audiencia Provincial asume que cabe atribuir la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a alguien diferente del que ha sufrido los daños (personales o materiales) causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado.

Sin embargo, esa idea es errónea, porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es «la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida», de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa.

En la póliza también se definen los daños personales y los materiales. Los primeros como las «lesiones corporales o muerte causados a personas físicas». Y los segundos como los «daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales».

Ni la esposa ni la hija del Sr. Alfredo han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes (perjudicados) por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral.”

Por lo tanto, conforme a lo establecido en el condicionado de la póliza, la Sala estima que no cabe considerar víctima con derecho a indemnización fuera del límite económico a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que se definen en la propia póliza.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros