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¿Cómo se indemniza en el orden contencioso administrativo?

¿Cómo se indemniza en el orden contencioso administrativo?

  1. Alcance de la “aplicación orientativa” del Baremo para accidentes de tráfico aprobado por la Ley 35/2015.

En cuanto al criterio seguido por el orden Contencioso-Administrativo para la cuantificación de las indemnizaciones, resultó muy ilustrativa la ponencia del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Ilmo.

Triviño Tolosa, que dejó claro que, según su criterio, el baremo actual es orientativo y no debe aplicarse en supuestos de daños por responsabilidad médica.

La justificación viene dada, según apuntó el Magistrado, por el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello, se trata de hacer una valoración equitativa por parte del Tribunal, con alto grado de discrecionalidad judicial.

A efectos de cuantificación y como elemento ilustrativo están los pronunciamientos previos.

De hecho, esta ha sido precisamente la postura de la Sala Tercera en sus últimos pronunciamientos, entre otros, la Sentencia núm. 1217/2020 de 28 septiembre, que el Baremo para accidentes de circulación no resulta vinculante.

 

Sentencia núm. 1217/2020 de 28 septiembre

“Sin embargo, es lo cierto que este Tribunal Supremo ha declarado que los mencionados baremos, en el mejor de los supuestos, solo pueden tener un valor orientativo y que, en modo alguno pueden comportar el automatismo en la determinación de las indemnizaciones, como decía la  sentencia de 20 de febrero de 2012  (RJ 2012, 4138)  (recurso de casación 527/2010) » no son vinculantes y solo tienen un carácter meramente orientativo » (en el mismo sentido,  sentencia de 3 de mayo de 2012  (RJ 2012, 6485) , recurso de casación 2441/2010).

Y nada ha cambiado con la nueva regulación que se estable en el actual artículo que regula la indemnización que, como se ha expuesto en su transcripción, se limita a proponer que la determinación de la indemnización, que la primera que deba aplicar es la Administración, en su caso, » podrá tomar como referencia » dicho baremo, es decir, ni se impone imperativamente ni, menos aún, de aceptarse ese recurso al baremo, deba ser aplicado en toda su pureza. porque lo que se propone es » tomarlo como referencia «.

 

Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Lo cierto es que un análisis de la más reciente jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo nos lleva a concluir que existe una tendencia a reconocer indemnizaciones a tanto alzado, a criterio del Tribunal y según las circunstancias concurrentes en cada caso.

Por tanto, no solo no resulta vinculante sino que además cuando se toma como referente no se hace en sentido estricto.

Para que la Compañía aseguradora pueda hacer unas reservas adecuadas de cada siniestro, habrá que atenerse a las indemnizaciones otorgadas en supuestos similares por pronunciamientos previos, tal y como indicó el presidente de la Sala, al hacer explícita referencia al funcionamiento del sistema ingles que se sirve de los precedentes para adoptar las resoluciones oportunas.

Es fundamental conocer e invocar en los asuntos de riesgo pronunciamientos sobre casos similares y la cuantificación del daño en dichos casos.

 

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