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¿Cómo entra en juego la prescripción y la prejudicialidad penal en materia de responsabilidad civil?

¿Cómo entra en juego la prescripción y la prejudicialidad penal en materia de responsabilidad civil?

En este caso, la Sala de lo Civil resolviendo el recurso de casación 4875/2019, en la Sentencia 1599/2023 de 20 de noviembre de 2023, se ha pronunciado sobre el computo de los plazos de prescripción en caso de reclamación en vía civil por accidente de tráfico.

Concretamente, tras haberse producido un accidente de tráfico entre dos vehículos, los ocupantes de uno de los vehículos formularon denuncia penal pues a pesar de existir un acuerdo en el que una de las partes reconocía el incumplimiento de una señal de stop que había generado el accidente, finalmente no fueron indemnizados.

Tras finalizar el procedimiento penal con auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción, se notificó a los denunciantes, que no formularon recurso contra dicho auto. Posteriormente y una vez solicitado auto de cuantía máxima, la Audiencia Provincial de Alicante decidió no dictarlo por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito de acuerdo con la reforma del Código Penal del año 2015, la cual entró en vigor un día después de la presentación de la denuncia.

Sin embargo, la parte perjudicada decidió acudir a la vía civil, obteniendo una desestimación de la demanda tanto en primera como en segunda instancia. Finalmente se decidió elevar el asunto al Tribunal Supremo mediante la interposición de recurso de casación estableciendo como motivo principal del recurso la fecha del cómputo de inicio del plazo de prescripción para reclamar. En este sentido, alegó la parte actora que el dies a quo, debía ser el de notificación del auto que confirmaba la denegación del auto de cuantía máxima. La razón de ello residía en que mientras que no existiese aquel auto, no se podía acudir a la vía civil.

En este contexto, se pronuncia el Alto Tribunal disponiendo que “cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil, por aplicación del art. 114 LECrim”.

Y posteriormente añade que: “Pero el caso enjuiciado no es asimilable a tales supuestos y las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte, que es la base de la prescripción”.

De modo que, el Tribunal Supremo entiende que conforme con la jurisprudencia aducida en ocasiones anteriores en relación con la prejudicialidad penal, en este caso no ha existido un abandono de la acción ni inactividad de la parte, estimándose que el cómputo del dies a quo del plazo de prescripción debe comenzar a efectuarse desde la fecha en que se tuvo la posibilidad de dictarse una resolución en el proceso penal que permitiera la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito.

Pues bien, con todo ello el Tribunal Supremo declaró la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial con el fin de que dictase sentencia sobre el fondo del asunto, ya que ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación procedieron a valorar la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa. En este sentido, y dado que el recurso de casación no está previsto para realizar un nuevo juicio, el Tribunal Supremo procedió a casar la sentencia recurrida para que fuese la Audiencia Provincial como órgano de instancia facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y derecho resolviese sobre la sentencia sin apreciar claramente la prescripción de la acción ejercitada por la actora en la demanda.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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