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Causa justificada para la no imposición de los intereses del art. 20 LCS en los seguros de vida. STS núm. 836/2022 de 28 noviembre, Sala Civil

CAUSA JUSTIFICADA para la no imposición de los INTERESES DEL ART. 20 LCS en los seguros de vida. STS núm. 836/2022 de 28 noviembre, Sala Civil

Destacamos la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un supuesto en el que los beneficiarios de un seguro de vida solicitan la indemnización correspondiente a la pactada en la póliza en caso de fallecimiento del asegurado.

Como antecedentes de hecho, la compañía aseguradora negó el pago de los seguros de vida suscritos por el asegurado fallecido, por el impago de las primas de la póliza. El fallecimiento tuvo lugar 5 años después desde el impago de la última prima.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo, entienden que procede el pago de la prestación puesto que, si bien es cierto que tuvo lugar el impago de la prima en el año 2011, la compañía no cumplió con los términos de la póliza que exigía la notificación de la resolución contractual al tomador por carta certificada o un medio indubitado. Por ello, cuando se produjo el fallecimiento del asegurado 5 años después, la póliza sí estaba vigente a pesar del impago de las primas.

Ahora bien, el hecho de que la postura de la aseguradora no haya sido aceptada por el Juzgado, entiende la Audiencia Provincial y lo confirma nuestro Alto Tribunal, no es óbice para considerar la concurrencia de causa justificada para la no imposición de los intereses del art. 20 LCS.

Así, señala la Sala que:

“En este caso, a los meros efectos de juzgar sobre la procedencia de aplicar la excepción del art. 20.8º LCS, la sala entiende justificada la oposición de la aseguradora, a la vista de las circunstancias concurrentes (la prima había sido impagada en enero de 2011, no se pasaron al cobro las primas de los años sucesivos, y el fallecimiento del tomador acaeció en abril de 2016) y de la jurisprudencia de la sala sobre el art. 15.2 LCS, sin que sea tan clara la interpretación dada por los tribunales de instancia al art. 8 del clausulado en relación con este art. 15.2 LCS, en un caso como este.”

Si bien deberemos atenernos a cada supuesto en concreto y las circunstancias que llevan a la compañía para no proceder al pago de la indemnización pactada, lo cierto es que el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que entiende razonable la oposición de la aseguradora al pago de la indemnización eximiendo a ésta del pago de los intereses moratorios.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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